El delito de ser abogado

Silvia Buendía

Silvia Buendía

Guayaquil, Ecuador

Hace más de una semana la Fiscalía anunció una nueva imputación masiva por un posible delito de corrupción, el caso Sinohydro. Entre los 37 imputados se encuentra Eduardo Carmigniani Valencia un destacado abogado guayaquileño de larga trayectoria.

En la audiencia de formulación de cargos por el delito de cohecho (sobornos) en contra de estas 37 personas, incluido Eduardo, escuchamos con asombro que el indicio con el cual se le imputa a él algún grado de participación en este delito fue el cobro de sus honorarios profesionales como abogado -debidamente facturados, no faltaba más- por la prestación de sus servicios de asesoría legal.

Fiscalía no explicó ni cuándo, ni cómo, ni dónde, ni a quién Eduardo Carmigniani entregó un soborno. Es más, Fiscalía jamás señaló un indicio adicional que acredite que Eduardo Carmigniani haya entregado algo a algún funcionario público con la finalidad de que haga o deje de hacer lo que la ley le manda. Con este único elemento, con el que no se llega a probar el delito imputado, Fiscalía General del Estado solicitó prisión preventiva en contra del abogado Carmigniani.

El artículo 543 del Código Orgánico Integral Penal dice que para solicitar prisión preventiva a un juez la Fiscalía tiene que fundamentar su requerimiento. No se trata de pedir por pedir. La solicitud de prisión preventiva debe reunir ciertos requisitos que son indispensables. En primer lugar, debe haber varios elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito. Segundo, estos elementos deben probar que el imputado es autor o cómplice de la infracción. Y el más importante, Fiscalía debe probar que la prisión preventiva es la única forma que asegure la comparecencia del imputado en el juicio.

El delito de cohecho es un delito que se juzga en ausencia y la idea de la prisión preventiva es que los juicios no se suspendan porque los procesados se han fugado. Esa es la razón de ser de esta norma. Pero quienes conocemos a Eduardo Carmigniani sabemos que él le hará frente a esta insólita acusación con valentía y en persona. Sin esconderse, sin huir. Porque no solo es su libertad, si no su honra lo que está en juego.

Uno de los principios rectores del derecho penal es el de culpabilidad. En síntesis, a las personas se les atribuye responsabilidad penal en la medida que sus acciones configuren conductas penalmente relevantes. Es decir, delitos. En contrapartida a este principio encontramos la proscripción de lo que la doctrina denomina el “derecho penal de autor”, por el cual se le atribuye a las personas responsabilidad penal, no por lo que han hecho, si no por quienes son.

Entonces, ¿a Eduardo Carmigniani le formularon cargos por algo que él hizo, o por su calidad de abogado? El principio de culpabilidad es el resultado de cientos de años de evolución y escape de la barbarie. Entre las más brutales y recientes atrocidades sustentadas en el derecho penal de autor, consta el genocidio semita durante el régimen nazi, y fue precisamente la comunidad jurídica la que luchó por dejar en claro que a nadie se le podrá aplicar una pena por su condición, religión, profesión o creencia.

¿Podemos los abogados permitir que se procese y encarcele a alguien por su condición de abogado?

Eduardo Carmigniani.

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