Sanciones avisadas

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Recordaba la semana anterior que la Corte Constitucional viene rechazando reiteradamente que entidades públicas -de toda índole- alarguen maliciosamente los procesos. Y cité cuatro casos en que les había dado varapalo, entre agosto de 2021 y diciembre de 2022, al SRI, a la Contraloría, a una empresa municipal y al Senae.

Pero revisando su último boletín de jurisprudencia (marzo 2023) resulta que febrero ha sido mes trágico para el Senae. Se registran cuatro casos en los que intentó que, por la vía de acciones extraordinarias de protección, la Constitucional revea decisiones desfavorables -por conflictos que datan de allá por 2017- cuyas cuantías, sumadas, no superaban los 115 mil dólares. En todos esos cuatro casos, dictados por unanimidad entre el 1 y el 9 de febrero (ponencias de las juezas Cárdenas, Corral y Salazar), pueden encontrarse los siguientes elementos comunes:

Primero, la advertencia de aplicar a los abogados del Senae el artículo 64 de la ley de la materia, que dice: “Cuando la acción extraordinaria de protección fuere interpuesta sin fundamento alguno, la Corte Constitucional establecerá los correctivos y comunicará al Consejo de la Judicatura para que sancione a la o el abogado patrocinador, de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial. La reincidencia será sancionada con suspensión del ejercicio profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial”.

Segundo, un -digamos, amable- recordatorio “…al Senae que el desacuerdo con una decisión emitida por un órgano jurisdiccional desnaturaliza el carácter excepcional de la acción extraordinaria de protección y no puede ser alegado a través de esta garantía jurisdiccional. La Corte Constitucional no debe ser vista como una instancia adicional, razón por la cual no puede considerarse como una acción a agotar en todos los casos, si no existe una real vulneración a los derechos constitucionales de índole procesal de la institución; hacerlo constituye un abuso del derecho…”.

Tercero, la reiteración de que “…en múltiples ocasiones ya se ha indicado al Senae que por la mera inconformidad no se puede presentar una Acción que es ‘extraordinaria’, y le requiere expresamente que revea su política de presentación de este tipo de acciones”.

Y cuarto, lo más importante en verdad: “se exhorta adicionalmente a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría a tomar en cuenta…” las disposiciones anteriores.

Guayaquil, 24 de enero de 2013. SENAE incorpora dos nuevas maquinas de rayos X para el control de contenedores que ingresen al paí­s. APIFOTO/

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