Guayaquil, Ecuador
Hay ciertos cambios que son poco comentados. Sobre todo porque la vorágine política consume las energías del país y la atención de la prensa. Sin embargo, en el país se han producido, los últimos tiempos, tres cambios de honda trascendencia que no lucen ser de la simpatía de la burocracia, que es, al fin y al cabo, la que tiene que ejecutarlos.
La primera reforma es la contenida en la ley tributaria de noviembre de 2021 que reformó la responsabilidad solidaria de los representantes legales por los tributos adeudados por una persona jurídica, limitándola a los casos de dolo o culpa grave que deberá ser declarado por un juez competente, no por el funcionario de coactiva del SRI.
Dada la trascendencia de la norma y su carácter sancionatorio al patrimonio del representante legal, la norma debería ser aplicada retroactivamente en aplicación del principio de favorabilidad y para mantener el derecho constitucional de igualdad ante la ley. Pero los abogados internos del SRI no lo entienden así y desean mantener coactivados a representantes legales que no pueden ser acusados de dolo o culpa grave, sino que las empresas que representaban presentaron problemas por diversas causas.
La segunda reforma es la contenida en las últimas modificaciones a la Ley de Compañías y que se incorporan en el artículo 260 de la ley, en el cual se limita la responsabilidad de los administradores a los casos en que, por la vía judicial se demuestre que han actuado con dolo y cometido “fraude, abuso del derecho u otra vía de hecho”, no siendo responsables de las obligaciones laborales “o de cualquier otra naturaleza”, pues la compañía debe responder con su propio patrimonio y no con el de sus Gerentes.
Por tanto, los representantes legales ya no responderán frente a las demandas de los trabajadores ni por las obligaciones que las empresas incumplan para con el IESS. Los jueces ya no podrán tramitar demandas presentadas contra las empresas y sus representantes legales, sino solo contra aquellas, salvo que se evidencie el dolo de los administradores. Ni el IESS podrá coactivar a los Gerentes de las empresas reteniendo los fondos de sus cuentas corrientes e imponiéndoles otras medidas cautelares.
La reforma societaria sigue la línea de la reforma tributaria y obliga a las empresas a responder con su propio patrimonio, salvo, repito, que se pruebe el dolo de los administradores.
Finalmente, la tercera reforma es la contenida en el decreto ejecutivo No. 695 por el cual el presidente de la república modificó el reglamento a la ley de la contraloría general del estado en virtud del cual se precisa que el control de la Contraloría General del Estado en las sociedades anónimas (bancos, acerías o cualquier tipo de sociedad mercantil en la cual el estado tenga una participación superior al 50%) se debe circunscribir a los recursos públicos “esto es -dice el decreto- al capital pagado y la distribución e inversión de utilidades”, no siendo auditables los recursos de terceros a fin de evitar el doble control que hoy en la práctica existe pues a las sociedades mercantiles con participación estatal las controla tanto la contraloría como la Superintendencia de Compañías o de Bancos.
En reportaje aparecido en Diario el Universo del 25 de marzo, funcionarios de contraloría sostienen que el reglamento es inconstitucional dado que los recursos públicos tienen una definición más amplia y que “no hay cuentas separadas en las entidades que manejan recursos públicos que distingan que fondos son públicos y cuales privados”, con lo cual lo que se pretende es seguir auditando el manejo de toda la empresa, dado que no se pueden distinguir los recursos.
Siendo así, las empresas seguirían sometidas al doble control, lo que es inconstitucional.
También dicen que la reforma “aumenta el riesgo de que se cometan actos de corrupción”, como si la CGE hubiera sido modelo de virtudes y conducta durante los últimos 15 años en que estuvo a cargo de Carlos Polit y Pablo Celi, y como si no bastara el control y vigilancia de las superintendencias de bancos y compañías.
Lo cierto es que en una empresa privada y con administración privada, lo que la CGE debe controlar es el correcto manejo de los recursos públicos, pero no la operación “per se”, ni las relaciones laborales, ni los préstamos que se hagan -que en el caso bancario se efectúan con el dinero de los depositantes, que es privado-.
La burocracia no quiere ceder terreno y le es difícil aceptar el rol simplemente regulador del estado en una economía social de mercado. Les gusta el estado dirigista, empresario, concentrador y controlador. El ogro filantrópico.