
Guayaquil, Ecuador
En 1994, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo y la Declaración complementaria en 1996, condenando todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera sean cometidos y se urge a los Estados a tomar medidas al nivel internacional y nacional para eliminar el terrorismo.
Walter Laqueur (1921), historiador y cientista político alemán, es uno de los más importantes estudiosos del fenómeno terrorismo; su libro “Una Historia del Terrorismo” nos permite evaluar y comprender esta acción despiadada y cruel en los tiempos modernos. Laqueur ensaya un concepto del terrorismo: «Es el asesinato sistemático, la mutilación criminal, y amenaza del inocente para crear miedo e intimidación para ganar un acto político o táctico y para ser ventajoso, normalmente para influir a un público”.
De acuerdo a lo señalado, podemos establecer varias características del terrorismo: violencia indiscriminada, sus efectos se extienden a la totalidad de la población; actúa con sorpresa infundiendo terror; produce sufrimiento innecesario: golpean las áreas más vulnerables de una sociedad. El crimen del terrorismo está entre los más crueles y repudiables, porque se juntan en él no solo múltiples agravantes al atentar contra una vida humana, sino el ensañamiento y brutalidad que pueden acabar con vidas inocentes, atenta contra el bien social de la paz con el mensaje de terror a los ciudadanos.
El Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE), integrado por todos los poderes del Estado y las cúpulas de las Fuerzas Armadas y de la Policía, resolvió «declarar al terrorismo como amenaza que atenta contra los elementos estructurales del Estado y por consiguiente a su seguridad integral, como está concebido en la normativa internacional y la legislación ecuatoriana». Esta declaratoria permitirá movilizar -sin necesidad de decretar estados de excepción- a militares a las calles para enfrentar a los Grupos de Delincuencia Organizada (GDO), que mantienen nexos con los carteles mexicanos de Sinaloa Jalisco Nueva Generación y otras mafias.
Es importante señalar que la declaratoria del COSEPE está avalada por un instrumento legal, como es el Código Orgánico Penal Integral (COIP) que establece con claridad en su “Art. 366.- Terrorismo.- La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años, en especial si:
9. La persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa.
10. Cuando por la realización de estos actos se produzca la muerte de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

