Corte Constitucional pide «justificar» cuál es la urgencia del decreto de Lasso para rebajar impuestos

La Corte Constitucional ha solicitado al presidente Guillermo Lasso que justifique las razones de la urgencia económica del decreto ley para rebajar los impuestos.

La Corte Constitucional avocó conocimiento del caso para resolver la constitucionalidad del decreto ley para la reforma tributaria, emitido por el presidente Guillermo Lasso el 17 de mayo.

Este nuevo proyecto, denominado Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, plantea varios cambios para los contribuyentes, que según el ejecutivo aliviarán la economía de los hogares ecuatorianos.

Este jueves 25 de mayo, la Corte puso fecha a la audiencia telemática para resolver sobre la constitucionalidad de este decreto ley. Será el 6 de junio, a las 10:30. Con el objetivo de tratar la urgencia económica del proyecto, la Corte Constitucional pide al presidente que envíe un informe en el que justifique las razones de la urgencia económica de este decreto ley.

El presidente deberá enviar la información en un plazo de tres días, a partir de la recepción de esta providencia. La Corte también decidió publicar el decreto ley en su página web, además invita a la ciudadanía a presentar amicus curiae.

A la audiencia del 6 de junio están convocados el presidente de la República, el ministro de Economía y el procurador del Estado.

¿Qué incluye la reforma tributaria?

Uno de los objetivos de la reforma tributaria es reducir el pago del Impuesto a la Renta de las personas naturales. Para ello, la reforma establece que las personas naturales puedan deducir hasta USD 15.294 al año en gastos personales de cara al pago de Impuesto a la Renta, de acuerdo con el número de sus cargas familiares.

A mayor número de cargas familiares, mayor será el descuento en el pago del Impuesto a la Renta. Los USD 15.294 en gastos deducibles es casi tres veces más que los USD 5.327 que, actualmente, pueden deducir los contribuyentes.

Según la propuesta de reforma del Ejecutivo, para el cálculo se considerará como gastos personales a aquellos realizados por cada carga familiar.

Estos son: padres, cónyuges o parejas en unión de hecho e hijos hasta 21 años, o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y sean dependientes del contribuyente.

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