De nuevo: arbitraje de seguros

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Decía la semana anterior que, si bien la Ley General de Seguros (art. 25) permite que la Superintendencia de Compañías determine “…las cláusulas prohibidas [en las pólizas de seguro] las cuales carecerán de efectos y se tendrán por no escritas”, se le había pasado la mano cuando incluyó en el listado respectivo a aquellas en que, por haberse pactado arbitraje, “prohíban o restrinjan el derecho del asegurado… …a someter la controversia a la vía judicial” (resolución SCVS-INS-2018-007 art. 2.5).

Y agregaba que, en reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional había puesto en su sitio las cosas cuando declaró ilegal esa normativa, pues “…al prohibir aquellas cláusulas que restrinjan someter la controversia a la jurisdicción ordinaria, tácitamente, estaría prohibiendo las cláusulas arbitrales en materia de seguros, en expresa contravención de la ley” (19 de diciembre de 2022, caso 17811201801279).

Quedaba sin embargo un cabo suelto: el art. 2.3 de la misma resolución, que prohibía las cláusulas en las que “los asegurados o beneficiarios renuncien a la jurisdicción” (lo que podía entenderse también como prohibición de pactar arbitraje, si se sigue la línea de que la “jurisdicción” solo la ejercen los jueces estatales, y no los árbitros).

Y siguiendo implícitamente tal línea (de que solo los jueces ejercen jurisdicción), la Corte Constitucional, manteniendo su tesis de que por “…regla general no se considera como obstáculo o impedimento al acceso [a la justicia]… …cuando se trata de métodos alternativos de solución de conflictos…” (sentencia 889-20-JP/21, 10 de marzo de 2021, párrafo 114, ponente: juez Ávila), acaba de resolver que la prohibición de renunciar a la jurisdicción -establecida en la mentada resolución de la Superintendencia- “…imposibilitaría el acceso a los métodos alternativos de solución de conflictos [por lo que] crea una limitación a este régimen no prevista en la Constitución y la ley… …ya que estos medios son precisamente una alternativa a las vías del sistema judicial, para lo cual las partes renuncian a la jurisdicción y convienen someterlo a arbitraje o mediación, de tal manera que impide ejercer plenamente la libertad de contratación” (sentencia 38-18-IN/23, 12 de abril de 2023, párrafo 44, ponente: jueza Corral).

Corolario práctico: nada impide que se pacte arbitrajes para solucionar disputas que surjan de contratos de seguros. Ahora sí, fin de la historia.

Más relacionadas