Se declara estado de excepción en las cárceles de Ecuador

El Gobierno también declaró el estado de excepción en el cantón Durán y en las provincias de Manabí y Los Ríos.

El presidente Guillermo Lasso decretó el estado de excepción por grave conmoción interna en todas las cárceles de Ecuador por 60 días.

La decisión consta en el Decreto Ejecutivo 823, firmado este 24 de julio.

Esta medida se toma en medio de asesinatos en la Penitenciaría del Litoral, centro penitenciario en el que la noche del lunes se volvieron a escuchar disparos y explosiones, huelgas de hambre en 13 cárceles y alrededor de 96 guías penitenciarios retenidos por las personas privadas de la libertad.

Hasta las 7:45 de este 25 de julio no hay una actualización de esta información por parte del SNAI.

La Policía Nacional y el SNAI recomendaron esta medida al Primer Mandatario debido a la crisis generada por los ataques entre grupos delictivos organizados en los centros de privación de libertad.

Medidas que implica el estado de excepción en las cárceles

  • La movilización y participación de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas tendrá por objeto reforzar y restablecer el orden y control interno de todos los centros de privación de la libertad; la seguridad interna y perimetral de los centros; garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, sobre todo, la integridad personal y la vida.
  • En caso de existir incidentes flagrantes, que puedan atentar en contra de los derechos de cualquier persona en el interior de los centros, sus zonas perimetrales, vías y zonas de influencia, la Policía Nacional, de manera coordinada con las Fuerzas Armadas, deberá intervenir de modo urgente, dentro del marco constitucional y legal vigente, y en respeto a los derechos humanos.
  • La movilización y participación de las Fuerzas Armadas se dará en coordinación con las labores que lleve a cabo la Policía Nacional, con el fin de precautelar el mantenimiento del orden público, de conformidad con el artículo 720 del Código Orgánico Integral Penal.
  • La intervención de Fuerzas Armadas, Policía Nacional y, de todos los servidores públicos encargados de la ejecución de este estado de excepción deberá obligatoriamente respetar los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
  • Se dispone las requisiciones a las que haya lugar para mantener el orden y la seguridad al interior y exterior de los centros de privación de libertad de conformidad con el ámbito territorial de aplicación de la declaratoria.

Más relacionadas