El penoso papel del CNE

Isabel Proaño Cornejo

Quito, Ecuador

Con indignación e incredulidad presencié el Debate Presidencial la noche de ayer. Con dolor, los ecuatorianos asistimos al primer, y esperamos último, minuto de silencio por un candidato caído violentamente en la lucha democrática. Se me erizó la piel al ver el atrio de Villavicencio vacío mientras en redes sociales asistíamos al reporte de la prohibición del CNE para que ingrese el candidato nombrado para reemplazarlo y su candidata, calificada, a la vicepresidencia de la República.

¿Cómo es posible que la candidatura de un candidato asesinado hace 4 días no tuviese representación en el debate presidencial? ¿Cuál era el papel que le correspondía al CNE en circunstancias tan delicadas para el futuro del Ecuador?

El CNE es el órgano electoral administrativo. Su deber es velar para que los procesos electorales se cumplan con legitimidad, transparencia, eficiencia y que garanticen los derechos de participación de organizaciones políticas y candidatos en igualdad de condiciones para permitir a la ciudadanía el acceso a las distintas posiciones políticas que están representadas en candidaturas que ya fueron calificadas.

Este organismo está llamado a aplicar positivamente las normas legales en función del beneficio de la candidatura violentada. Por lo tanto, qué se hubiese esperado del CNE en estas trágicas circunstancias?

  1. La reunión del pleno del organismo en las horas subsiguientes a la muerte del candidato.
  2. Definición certera de la posibilidad de reemplazar al candidato. Instrucciones que clarifiquen el verbo rector del Art. 112 del Código de la Democracia, aclarando el oscuro: “…podrá reemplazar al candidato…”.
  3. Emisión y aprobación de un reglamento emergente que contemple plazos más cortos en la calificación de esa candidatura en razón de las circunstancias. Esta acción es necesaria para generar confianza y dar luces, guiando a los ecuatorianos sobre cómo se iba a proceder en estas circunstancias no previstas en la ley y, específicamente, cómo se iba a proceder en relación con el debate -requisito necesario establecido en la ley- cuyo plazo estaba a pocas horas de cumplirse.
  4. En relación a este último punto, tan sensible para el futuro de la candidatura de la Lista 25, el pleno podía haber permitido la participación del candidato que reemplazó al asesinado, paralelamente a su tramitación, bajo la previsión de que su candidatura estaría en firme al cumplirse los requisitos, plazos y procedimientos dictados en el reglamento.

Con ello se hubiesen resguardado tres importantísimos preceptos y requisitos para la democracia:

  1. El resguardo del derecho de participación de la candidatura de las Listas 25.
  2. La garantía de su derecho a informar sobre su plan de trabajo y proyecto político. Mas allá del candidato, se debía dar a conocer sus propuestas e ideas pues hay otras candidaturas nacionales y provinciales que vieron conculcada la oportunidad de dar a conocer lo acordado bajo ese proyecto político.
  3. El derecho de la ciudadanía a escuchar y decidir en igualdad de condiciones las propuestas que afectarán nuestro futuro para ejercer un voto informado.

Así como el CNE se flexibilizó en otras oportunidades menos complejas: como cuando aceptaron que el candidato Arauz cambie la cédula con la que presentó su candidatura; o la manera pronta en la que fue atendida la calificación del candidato Yunda en la última elección seccional.

Ese es el papel que uno espera de un organo Electoral que en realidad vele por la democracia y participación ciudadana.

¿Qué nos espera a futuro con tan vergonzoso y doloroso comportamiento de nuestras autoridades y de los contenedores que el día de ayer no levantaron su voz contra el atropello a una candidatura hermana caída en desgracia?

  • Isabel Proaño Cornejo. Ex Presidente Tribunal Electoral de Pichincha 2007-2008

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