La guerra no ha terminado

Alberto Molina Flores

Guayaquil, Ecuador

El artículo 164 de la Constitución vigente determina que el Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción, en todo el territorio nacional o en parte de él, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, (…).

Art. 165.- (…). Declarado el estado de excepción, el Presidente de la República podrá:

6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.

Art. 166.- (…). El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado.

Cabe recordar que en enero de 1995 se inició la Guerra del Cenepa entre Ecuador y Perú, el acuerdo de paz definitivo se firmó en Brasilia el 26 de octubre de 1998, sellando uno de los más antiguos problemas limítrofes de América del Sur. Entre los enfrentamientos, cese de fuego, la separación de fuerzas, la desmovilización, las negociaciones de paz con la presencia de la misión militar de los países garantes denominada Misión de Observadores Militares Ecuador-Perú (MOMEP) y la firma del Acuerdo de Brasilia, mediaron alrededor de tres años nueve meses.

¿Hubiese sido posible para el presidente Sixto Duran-Ballén movilizar a las Fuerzas Armadas para defender la soberanía, la integridad territorial y alcanzar la victoria en noventa días como establece la Constitución?

Una guerra se conoce cuándo se inicia, pero jamás se sabe cuándo se termina, el ejemplo actual es la guerra en Ucrania, iniciada con la invasión de Rusia el 24 de febrero de 2022.

A un paciente que está en terapia intensiva, el médico no puede arriesgarse a pronosticar que saldrá del peligro estableciendo fechas o plazos; el paciente saldrá de terapia intensiva cuando el médico considere que está fuera de peligro; igual, nuestro país está en “terapia intensiva”, razón suficiente para que el presidente Daniel Noboa haya declarado la existencia de un «conflicto armado interno», lo que implicó la movilización inmediata y la intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en todo el territorio para combatir el crimen organizado y el terrorismo.

Este conflicto armado interno, dadas las graves circunstancias que vivimos no puede ceñirse a la limitación de la Constitución actual, la movilización de las Fuerzas Armadas deberá seguir hasta que nuestro país vuelva a ser una isla de paz; recordando, que no hay desarrollo sin seguridad, ni seguridad sin desarrollo.

La consigna de la Gloriosa Gesta del Cenepa está vigente: ¡Ni un paso atrás!

  • Alberto Molina Flores, coronel (r) de las Fuerzas Armadas, es actualmente Gobernador de la provincia del Guayas. Ha sido columnista de La República desde su fundación, hace doce años.
El jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. solicitó un informe a los titulares de la Armada, Ejército y Fuerza Aérea.

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