Guayaquil, Ecuador
Hace casi seis años fue planteada una demanda de inconstitucionalidad que -con pretextos absurdos- pretendía que se mutile las facultades que por ley tiene la UAFE para la prevención del lavado de activos. La Constitucional acaba de desestimarla (sentencia 18-18-IN/24, del 11 enero de 2024, ponente: Lozada). Repasemos los argumentos, que deben ser guía para fortalecer a la UAFE, en contravía de lo que intentó la susodicha demanda.
La demanda cuestionaba -acusándola de ambigua y vaga- a la definición legal de las operaciones económicas “inusuales, injustificadas o sospechosas”, calificación que se asigna cuando no “guarden correspondencia” con el perfil transaccional que ha mantenido una persona en la entidad financiera respectiva, siempre que además “no puedan sustentarse”. Para la Corte estos términos establecen en qué casos unas transacciones “no tienen respaldos que [las] justifiquen”, y solo a efectos de que sean “objeto de investigación” (párrafo 29), sin ninguna consecuencia directa en lo penal, agrego yo.
A propósito de esas investigaciones, la demanda sostenía que por ser reservados los informes de la UAFE a la Fiscalía, dizque se vulnera el derecho a la defensa, por impedir la contradicción previa -ante la propia UAFE- de quien podía ser perjudicado por la calificación dada a una operación económica. La respuesta de la Corte fue tajante: “la sola existencia del reporte no repercute directamente en contra del investigado, ya que este no determina o genera derechos ni constituye obligaciones [pues] no implica necesariamente el inicio de un proceso judicial”, de manera que “Solamente constituye una noticia ‘criminis’, como cualquier denuncia”, y “no constituye ningún tipo de imputación penal” (párrafos 35 y 37).
El colofón cierra cualquier discusión. Al resolver sobre el subterfugio que acusaba a la reserva de los informes de la UAFE a la Fiscalía de vulnerar el derecho de protección de información personal (pues como es obvio la UAFE recopila información sin autorización del titular), la Corte empezó recordando que el lavado de activos “…es uno de los mayores flagelos contra la sociedad, por sus efectos en la economía, en la administración de justicia y la gobernabilidad de los Estados (párrafo 52), y agregó, en consecuencia, que la reserva “…no atenta en contra de ningún derecho individual, ya que los reportes, incluso siendo confidenciales… …buscan proteger un fin superior” (párrafo 53).