
Guayaquil, Ecuador
La pregunta A del referéndum que se refería al apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía fue la más votada, herencia del anterior gobierno. El 7 de diciembre de 2022 el presidente Guillermo Lasso entregó a la Asamblea la propuesta de reforma parcial al artículo 158 de la Constitución, que planteaba agregar el texto siguiente: “Previa solicitud motivada de la Policía, la o el presidente de la República podrá disponer el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía. Este apoyo complementario se brindará para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria y regulada”. La Comisión de Enmiendas Constitucionales, el 10 de mayo de 2023, después de 6 meses, aprobó la reforma en primer debate. El 21 de diciembre de 2023, la nueva Asamblea aprobó la reforma en segundo debate; luego, en un plazo de 45 días se debía convocar a referéndum aprobatorio. El presidente Daniel Noboa convocó a Referéndum y Consulta Popular el 21 de abril de 2024, se incluía la pregunta aprobada por la Asamblea, a los 131 días.
No hay que olvidar que a partir de la vigencia de la reforma, la Asamblea tiene un plazo de 200 días para aprobar el marco normativo que desarrolle los parámetros, límites formales y materiales de dicho apoyo.
Si bien es cierto, esta reforma le permite al presidente de la República movilizar a las Fuerzas Armadas sin declarar estado de excepción, para activar el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas sigue un camino tortuoso: el presidente de la República, previa solicitud del comandante General de Policía, convocará al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE), para elaborar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación.
De acuerdo a la reforma parcial aprobada por la Asamblea: la cooperación de las Fuerzas Armadas con la Policía Nacional establece delitos específicos: narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación y delincuencia organizada.
El plazo determinado en la actual Constitución es de máximo 90 días a diferencia de la reforma aprobada, el apoyo “complementaria y excepcional” de las Fuerzas Armadas, se deberá realizar en un máximo de 180 días, con la posibilidad de renovar la medida por plazo de 30, “en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan”, total 210 días.
Además, la Disposición General Tercera, señala: “La Corte Constitucional de oficio deberá efectuar un control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Policía Nacional en el ámbito de la Seguridad Interna y de los que se dicten con fundamento en éste”.
En síntesis, de acuerdo a la reforma aprobada, el presidente de la República puede movilizar a Fuerzas Armadas para dar apoyo complementario a la policía Nacional sin necesidad de decretar el estado de excepción, no podrá suspender ni limitar ningún derecho ciudadano y las demás atribuciones que se establecen en el artículo 165 de la Constitución; además, la cooperación de las Fuerzas Armadas con la Policía Nacional establece sólo 8 delitos específicos.
Alberto Molina Flores