Guayaquil, Ecuador
El Código de la Democracia, en la base a la ley de leyes, la Constitución de 2008, que nos rige; señala: que en nuestro país la Asamblea Nacional es unicameral y se eligen asambleístas nacionales, provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, estos durarán en sus funciones cuatro años. La Constitución de 2008 en su artículo 114 establece una limitación para ejercer un cargo de elección popular y con ello evitar una reelección indefinida, donde se señala que “las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular, que se postulen para un cargo diferente deben renunciar al que desempeñan”.
Como estamos en el Ecuador y la cultura de la sapada, la viveza criolla se ha vuelto normal y la toleramos sin dilaciones; unos asambleístas ambiciosos y cínicos con artificiosas piruetas jurídicas, le han pedido al presidente de la Asamblea Nacional, porque le conviene, que solicite al Procurador General del Estado que interprete si son distintos los cargos de asambleístas nacionales, provinciales y del exterior.
La carta enviada al Procurador que merece ser considerada como un referente del cinismo y de la ambición, entre otros peregrinos argumentos dice: “De conformidad con lo previsto en los artículos 4, 10, 110, 160 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; y, los artículos 13,95, 99, 150, 202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organización Política de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dadas las diferencias que existen entre los asambleístas nacionales, asambleístas provinciales, y de asambleístas de las circunscripciones especiales del exterior, ¿estas dignidades son distintas y por lo tanto son cargos diferentes?”.
Habría que preguntar, si hay diferencias entre un asambleísta nacional, provincial o un representante de los migrantes (circunscripciones del exterior). La Constitución determina que los asambleístas tienen iguales derechos y tienen responsabilidades fundamentales iguales: legislar y fiscalizar; por lo tanto, las funciones son exactamente las mismas, no hay diferencias entre asambleístas nacionales, provinciales o del exterior.
El presidente de la Asamblea Nacional nada tenía que consultar al Procurador del Estado, peor pedir que interprete una peregrina solicitud que beneficiaría a seis asambleístas, entre ellos él; además, la opinión de entendidos en la materia constitucional, señala que, el procurador del Estado no puede cambiar ni interpretar las leyes, solamente, lo que hace es absolver consultas dentro de un marco legal; además, estando el país inmerso en un proceso electoral, en el supuesto no consentido que sea válida la consulta, quien tiene que resolver no es el procurador, sino el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Según el diccionario de la RAE, cargo, “es el conjunto de tareas y funciones que cada persona tiene asignada”. ¿Acaso los asambleístas nacionales, provinciales o los del exterior, tienen tareas y funciones diferentes asignadas a su cargo?