
Guayaquil, Ecuador
Pablo Jaramillo Villamagua señala que el juicio político tiene su origen en el Parlamento Inglés y la causa más invocada era la acusación […] incurrida en traición o felonía. La felonía tiene connotación solo política y no jurídica. El nacimiento del juicio político tuvo lugar en Inglaterra; su elaboración teórica se realizó en Francia; y, su aplicación jurídica operó con la Constitución estadounidense de 1787.
Del concepto anterior se debe rescatar la importancia del origen de juicio político en el parlamento inglés, institución conocida como el Impeachment, y posteriormente su evolución y aplicación con la Constitución de los Estados Unidos. Por lo tanto, desde los orígenes del juicio político existe un medio en el control de los excesos de los funcionarios, los cuales carecían de principios éticos y morales que los hacían concurrir en fallas en el ejercicio de sus funciones, es así como nace el juicio político, desde una necesidad de control, la protección del bienestar colectivo hasta el accionar de sus funcionarios en el desempeño de sus actividades.
El juicio político está incorporado a nuestra Constitución, el Art. 131 señala: “La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes”, en nuestro caso 92 votos.
El connotado jurista Ernesto Albán Gómez, señala que el hecho de que cualquier asambleísta pudiese iniciar un juicio político normalmente es utilizado por los políticos de oposición para tratar «de levantar su imagen utilizando este mecanismo en forma casi despiadada y actuando en general contra las figuras políticamente más destacadas de los respectivos gobiernos».
Lo señalado por el doctor Albán Gómez lo practica grosera y cínicamente el partido del prófugo de la justicia ecuatoriana con el juicio político en contra de la ministra del Interior Mónica Palencia. Las causales fueron solo pretexto para tratar de destituir a la ministra Palencia que ha demostrado en el manejo, inicialmente de dos ministerios, Gobierno e Interior, responsabilidad, valor y patriotismo constituyéndose en uno de los puntales más importantes del gobierno del presidente Daniel Noboa.
El correísmo con su aliado de siempre, ese partido desvencijado del socialcristianismo, evidenciaron una vez más, que están con las mafias de siempre haciéndole el juego a la corrupción, al narcotráfico y a la violencia, es decir en contra del pueblo ecuatoriano.
La no censura a la valiente ministra Palencia es un golpe contundente al correísmo y a sus socios los socialcristianos. Ha ganado la democracia y la mayoría del pueblo ecuatoriano a través de sus representantes le ha dicho NO a los aliados de la corrupción, de la violencia y de las bandas criminales del narcotráfico.
