Constitucional inadmite recurso contra Noboa por no haber pedido licencia para hacer campaña

El presidente Daniel Noboa, hacienado campaña electoral, el 10 de enero de 2025.

La Corte Constitucional (CC) inadmitió hoy, 11 de enero de 2025, por unanimidad, la acción de incumplimiento del artículo 93 del Código de la Democracia que fue planteada el 5 de enero de 2025 por el abogado Gabriel Pereira Gómez, en contra del presidente  Daniel Noboa.

El artículo 93 dispone que: «Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”. Este periodo empezó el 5 de enero y concluirá el 6 de febrero de 2025.

Un tribunal, integrado por los jueces Carmen Corral, Teresa Nuques y Richard Ortiz, alega que el accionante no cumplió el requisito de reclamo previo ante la autoridad requerida y que debe acudir primero ante el Tribunal Contencioso Electoral.

Los jueces argumentan que en el artículo 54 de Ley Orgánica de Garantías se precisa que el reclamo previo se da «con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento».

La Corte Constitucional, a su vez, negó la medida cautelar que buscaba suspender la aplicación del Decreto 500 del 7 de enero de 2025, con el que el presidente Daniel Noboa encargó la jefatura del Estado a Cynthia Gellibert del 9 al 12 de enero. «(El decreto) cumple los requisitos constitucionales y legales para su admisión», dijo la Corte.

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