
Guayaquil, Ecuador
Varios países tienen regulaciones que prohíben tomar fotos a la papeleta electoral durante las elecciones, con el objeto de garantizar el secreto del voto y prevenir prácticas como la coerción, la compra de votos o la intimidación.
En Chile, la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, prohíbe explícitamente fotografiar el voto. Esto se considera una infracción porque podría usarse como evidencia en casos de cohecho o presión sobre los votantes. En Venezuela, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales prohíbe el uso de equipos audiovisuales (como cámaras o celulares) durante el acto de votación para garantizar el secreto del sufragio. Esto incluye tomar fotos a la papeleta. En Costa Rica, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) establece que está prohibido tomar fotografías de las papeletas electorales dentro de las urnas.
En Estados Unidos, la regulación varía según el estado, ya que cada uno administra su propio proceso electoral. En al menos 14 estados está prohibido tomar “ballot selfies” o fotos de la papeleta marcada, debido a preocupaciones sobre coerción y sobornos. En Brasil, la legislación electoral prohíbe el uso de celulares, cámaras o cualquier dispositivo para registrar el voto dentro de la cabina de votación. Esto está estipulado en la Ley N° 9.504/1997 y reforzado por el Tribunal Superior Electoral para proteger la libertad y secreto del voto.
En Francia, aunque no hay una prohibición explícita en la ley electoral sobre fotografiar la papeleta, el principio del secreto del voto (Code Electoral) se interpreta estrictamente. Tomar fotos dentro de la cabina o publicar imágenes que revelen el voto puede ser sancionado como una violación a este principio.
En nuestro país, en la Constitución que nos rige, en su Art. 62, señala: «Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, secreto y escrutado públicamente».
Para dar cumplimiento al mandato Constitucional, el Código de la Democracia, en su Art.6 señala: «La Función Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre, democrática y espontánea de la ciudadanía y sean el reflejo oportuno de la voluntad del electorado expresado en las urnas por votación directa y secreta».
Entre las acepciones sobre la palabra “secreto”, tenemos: «Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta». «Que no puede revelar». «Oculto, ignorado, escondido y separado de la vista o del conocimiento de los demás”. Wikipedia establece que “voto secreto es una garantía del sistema electoral que impide que un extraño pueda influir en su voto o conocerlo».
El Consejo Nacional Electoral (CNE) al prohibir el uso de dispositivos móviles, eléctricos o electrónicos a los electores durante el acto del sufragio (votación), lo que hace es cumplir estrictamente con lo que obliga la Constitución y que está claramente señalado en el Código de la Democracia: que el voto es secreto.
