Asamblea aprueba ley que dignifica trabajo doméstico

El Pleno de la Asamblea Nacional, en Quito, este miércoles, 30 de julio de 2025. Foto tomada de la cuenta del Parlamento en X.

Con 80 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Nacional, en Quito, aceptó el pasado miércoles, 30 de julio, en su totalidad la objeción parcial por inconveniencia presentada por el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar.

El texto será remitido al presidente reelecto, Daniel Noboa, para su correspondiente sanción. Esta medida busca garantizar derechos y estabilidad laboral a quienes realizan trabajo doméstico remunerado, reconociendo su valiosa contribución a la sociedad ecuatoriana.

Fue aprobada el anterior lunes, 28 de abril, en el Parlamento y pretende reforzar la normativa existente desde 2015, incorporando mecanismos de denuncia frente a posibles vulneraciones laborales.

El Pleno respaldó las recomendaciones emitidas por la Comisión del Derecho al Trabajo en su informe no vinculante y aceptó las objeciones del Ejecutivo referentes al artículo 5, la Disposición General Única y las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta.

El informe señaló que, conforme al Dictamen No. 4-25-OP/25 de la Corte Constitucional (CC), emitido el pasado jueves, 26 de junio, las disposiciones impugnadas por presunta inconstitucionalidad no fueron declaradas contrarias a la Constitución, por lo que permanecen en el texto legal.

El parlamentario oficialista, Christopher Jaramillo, destacó que la lucha de las trabajadoras del hogar ha sido doble: por sus derechos y por la posibilidad real de ejercerlos. Enfatizó la necesidad de respaldarlas con una normativa justa y efectiva.

Desigualdad

Mencionó que este sector representa el 10,9 % del Producto Interno Bruto (PIB) del país, involucrando a más de 300 mil personas, en su mayoría mujeres, muchas de ellas sin remuneración.

Para quienes reciben pago por su labor, la situación sigue siendo difícil: en 2024, de más de 200 mil trabajadoras remuneradas, menos de la mitad contaban con un contrato formal que protegiera sus derechos. Las demás operan en la informalidad, sin acceso a seguridad social, vacaciones ni garantías legales.

Jaramillo también explicó las razones detrás de las objeciones por inconveniencia. Señaló que el texto original introducía un artículo redundante que sugería una preferencia por contratos escritos, lo cual podía generar confusión y debilitar la validez de los contratos verbales, comúnmente usados en este sector.

Consideró acertada la aceptación de la objeción para evitar ambigüedades legales. En cuanto a las inspecciones laborales obligatorias, subrayó que el Código de Trabajo ya faculta al Ministerio del ramo para llevarlas a cabo. Añadir disposiciones adicionales solo aumentaría la carga burocrática.

Finalmente, explicó que una de las disposiciones impugnadas exigía al Ministerio de Trabajo diseñar, en solo 180 días, un sistema complejo para diagnosticar riesgos laborales, sin que se le asignara presupuesto, metodología ni coordinación institucional.

Calificó esta exigencia como inviable, razón por la cual se eliminó, recordando que la entidad ya tiene la capacidad legal para realizar estos estudios.

Nota por: David Josue Quispe Franco. 

El Pleno de la Asamblea Nacional, en Quito, este miércoles, 30 de julio de 2025. Foto tomada de la cuenta del Parlamento en X.

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