
Guayaquil, Ecuador
El Ecuador necesita más que nunca, de unas Fuerzas Armadas profesionales y estrictamente jerarquizadas y con alta disciplina; en su cúpula deben estar los mejores oficiales, con gran liderazgo, leales, honestos, con una hoja de vida intachable, nombrados con apego estricto a leyes y reglamentos militares.
La Constitución y leyes militares establecen que el Presidente tiene la potestad de nombrar a los mandos militares (Jefe del Comando Conjunto y Comandantes de Fuerzas) y firmar los decretos de ascenso a los oficiales generales; estos son asuntos de alta responsabilidad; aquí no debe haber espacio para los compadrazgos, amiguismos, ni simpatías; peor de afinidad a los planes políticos del gobierno de turno; eso sí, un Jefe de Estado tiene la responsabilidad de obligar a las FF.AA. y a sus mandos, fidelidad a sus misiones claramente establecidas en la Constitución y que tienen que mantenerse totalmente alejadas del quehacer político.
Cada año, una promoción entra al proceso de calificación para el ascenso a oficiales generales; el mecanismo tiene dos partes; el primero es la revisión de las calificaciones de toda la vida militar, grado por grado; luego la parte subjetiva, que es calificada por el Consejo de Generales y Almirantes; quienes, previo a un juramento entran a un cónclave secreto en donde sus miembros califican a cada oficial. Este mecanismo ha sido cuestionado, se ha dicho, que muchas veces el secretismo da lugar a que la calificación quede al arbitrio de afectos y desafectos; antipatías o simpatías de los calificadores.
La ley Orgánica de la Defensa Nacional vigente, establece que el jefe del Comando Conjunto de las FF.AA., debe ser nombrado a través de una terna de los oficiales más antiguos de las FF.AA. el Jefe de Estado tiene la potestad de escoger a uno de ellos; igual procedimiento para nombrar a los Comandantes del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedad de cada Fuerza.
La citada Ley establece que una vez nombrados tanto el Jefe del Comando Conjunto como los comandantes de Fuerza, deberán permanecer en sus funciones dos años y deben cesar de su cargo, por las siguientes causas:
a) Por terminación del período. En caso de conflicto bélico internacional, el Presidente de la República podrá disponer que continúe en funciones, mientras dure el mismo; b) Por fallecimiento; c) Por separación voluntaria del servicio activo de las FF.AA.; d) Por incapacidad física o mental, declarada por el Consejo Supremo de las FF.AA. previo informe de la junta de médicos designada por el Ministro de Defensa Nacional; e) Por existir hechos o actos, personales, profesionales, no compatibles con el cargo que ostenta, debida y legalmente comprobados; f) Por haber cumplido el tiempo máximo de servicio en la carrera militar, de conformidad con la Ley; g) Por haber sido designado Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA. y, h) por decisión del Presidente de la República.
De las causales señaladas, la última genera más de una preocupación, porque queda a discreción de la decisión del Presidente de la República, como ya ha sucedido, por lo tanto, debería ser eliminada. Vale la pena señalar en Chile, los comandantes de Fuerza duran en sus funciones cuatro años, no importa de qué partido político sea el presidente o que haya cambio de gobernante; las FF.AA. se deben al Estado, a su pueblo, jamás deberán estar alineadas al proyecto político de ningún gobierno, pero sí subordinadas al poder político legítimamente elegido por el pueblo en las urnas.

En la Constitución vigente de nuestro país, no consta que las “Fuerzas Armadas se deben al Estado”, simplemente el gobierno de Correa lo borró. Con seguridad tenía otros propósitos.