Granja de troles

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

En sentencia 2032-20-JP/25 (9 de enero de 2025, ponente: jueza Salazar), la Corte Constitucional declaró que el Municipio de Lago Agrio vulneró el derecho a la libertad de expresión de una persona a la que le había impedido hacer comentarios en la página institucional de “Facebook”, sin evidenciar la existencia de objetivo legítimo, ni idoneidad, necesidad o proporcionalidad de semejante medida.

Para la Corte, la “…exclusión de ciertas personas de la participación en espacios virtuales gestionados por autoridades públicas, especialmente en contextos donde se discuten asuntos públicos y de relevancia general, podría verse como una interferencia a los derechos a la información y a la libre expresión”, agregando que “el bloqueo de usuarios por parte de instituciones o funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, en redes sociales, bajo pretextos de moderación, o con el fin de salvaguardar la imagen o prestigio de las autoridades de elección popular ha sido considerado como una contraposición al principio de transparencia” (párrafo 88).

Pero hay en esa sentencia un concepto mucho más general, que fue usado como introito para abordar el caso concreto. Sostuvo la Corte que “La digitalización de la esfera pública ha transformado las modalidades de limitar derechos, generando situaciones de ambigüedad legal que requieren un análisis detallado. Por ejemplo, en cuanto a la libertad de expresión, tradicionalmente los órganos judiciales habían conocido procesos relativos a la confiscación de medios de comunicación o la imposición de sanciones por publicación de cierto contenido.

[Pero] en la era digital, las formas de censura han evolucionado hacia formas más sutiles, como son aquellas ejecutadas por medio de la tecnología. El uso de perfiles falsos para hostigar a periodistas u otros usuarios en línea, el bloqueo de usuario o la eliminación de comentarios y publicaciones en redes sociales son ejemplos de cómo la censura puede manifestarse sin necesidad de intervenciones físicas directas” (párrafo 84).

Bien claro mensaje para las granjas de troles.

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