Los adolescentes (entre 12 y 18 años), acompañados por sus representantes legales y con informes psicosociales, podrán solicitar al Registro Civil el cambio de su identidad de género en su cédula de ciudadanía, según un fallo de la Corte Constitucional, en respuesta a la consulta de una jueza que resolvía una acción de protección.
Según el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, el “dato sexo o género podrá ser rectificado por el titular de la información, por una sola vez al cumplir la mayoría de edad, de acuerdo con el libre desarrollo de la personalidad e identidad, sin que medien requisitos adicionales a su sola voluntad”.
Con cinco de nueve votos, la Corte Constitucional, ha fallado que exigir la mayoría de edad para rectificar el género en los documentos de identidad, produce “una afectación desproporcionada a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad”.
Por lo que los jueces resolvieron —sobre un fallo elaborado por el juez ponente Jhoel Escudero— que la aplicación de esta regla normativa es inconstitucional.
Los jueces constitucionales se ha pronunciado sobre un caso que ingresó a la Corte el 17 de abril de 2024, en el que los padres de un adolescente solicitaron a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Registro Civil) cambiar el nombre y rectificar la mención del género de su hijo adolescente en su documento de identidad.
Adolescentes
El 9 de enero de 2024, el Registro Civil negó la petición, alegando que el artículo 94 de la Ley establece que la cédula de identidad debe contener, entre otros datos, el “sexo” (masculino-femenino).
Y que, en su tercer inciso permite que, “voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por su libre desarrollo de la personalidad e identidad podrá solicitar la rectificación de la mención de sexo o género en el instrumento que corresponda”.
La Corte argumentó que la Constitución reconoce a las personas adolescentes como sujetos plenos de derechos, titulares tanto de los derechos comunes a todo ser humano. Los jueces han argumentado que la protección especial de los adolescentes no consiste como una negación de la autonomía, sino como un acompañamiento progresivo que se adapta a la evolución de las capacidades, el grado de madurez y el desarrollo de las facultades de las personas adolescentes.
El fallo ha determinado en que, en adelante, el Registro Civil debe admitir el cambio de género de adolescentes si hay acompañamiento de sus representantes legales y existe respaldo de informes psicosociales provenientes de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por dicha autoridad administrativa.

