Una loca indemnización

Por Eduardo Carmigniani

Aún asumiendo como hipótesis la revolucionaria tesis de que los medios de comunicación deben responder por las injurias que lleguen a cometer sus columnistas, hay otro aspecto de la reciente sentencia del juez Juan Paredes que escala otra pared infranqueable para la ley y la lógica: la indemnización que manda a pagar, que al menos es loca.
Veamos: una injuria puede causar daños materiales, que se dividen en daño emergente (lo que se deja de tener) y lucro cesante (lo dejado de ganar); pero puede ocasionar también daños morales, como sufrimientos, angustia, etc. En eso el Código Civil (Art. 2231) es muy claro: «Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no sólo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral».

La diferencia entre daños materiales y morales, en materia de indemnización, es que los primeros son susceptibles de valuación objetiva y por ende deben ser probados (los contratos perdidos por causa de la injuria por ejemplo). En cambio, es imposible valorar monetariamente los morales (¿cuánto vale un sufrimiento?), y por eso están exonerados de prueba y la ley manda a que el juez fije una cantidad para «repararlos» (o ayudar a mitigar el dolor causado). Para esto se confía en la «prudencia» del juez (Código Civil, Art. 2232), que no es arbitrariedad, por lo que este debe explicar los motivos por los que estima adecuada tal o cual cifra, según la gravedad de la falta y del perjuicio sufrido por el reclamante.

Por lo anterior, cuando se informó que la sentencia Paredes mandaba a indemnizar «daños morales» con 40 millones de dólares, indagué los poderosos motivos del juez para «prudentemente» fijar semejante gigantesca, inédita e histórica reparación. Pero averiguadas las cosas resulta que en el fallo no hay condena a indemnizar daños morales. La condena es, textualmente, a indemnizar el daño emergente y el lucro cesante (daños materiales) supuestamente causados a la confianza y proyección futura del acusador… ¿Y las pruebas sobre su valor? Silencio total. Siendo piadoso se me ocurre que no tuvo tiempo para esos melindres el meteórico juez, lo que me recuerda las enseñanzas de Couture cuando en el Decálogo del abogado recomendaba hacer las cosas con paciencia, «porque el tiempo se venga de las que se hacen sin su colaboración».

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