Poder de mercado: prohibido olvidar

Por David Ochoa

Sin una ley de competencia, las empresas ya posicionadas en el mercado pueden bloquear a nuevos competidores, sean emprendedores locales o inversionistas extranjeros nuevos. Nadie puede estar en contra de que una empresa cautive a un número mayor consumidores por la calidad de sus productos, la buena atención o por precios o promociones convenientes. Pero cuando la conquista del mercado se realiza con prácticas anti competitivas, ya no es el consumidor quien premia al más talentoso, al más eficiente o al más competitivo, sino que las posibilidades de elección del consumidor se limitan o condicionan.

Por eso todos los países con economías de mercado tienen una ley de competencia. Un país sin ley de competencia es un caso extraño, aislado, pre moderno. Es un “otro tipo de economía” para usar una frase que se ha vuelto cliché para denominar regímenes políticos. El no tener una ley de competencia disuade a la inversión extranjera nueva, porque puede ser aplastada por los actores que ya llevan años en el mercado.

En Colombia, la ley de la materia tiene varias décadas y se aplica mediante una Superintendencia, que tiene formidables capacidades investigativas. En Perú, la ley no tiene muchos años, pero la institución de control la ha venido aplicando igualmente con multas muy severas. Y es que la forma en que una autoridad de competencia puede indagar sobre el cometimiento de una actividad ilícita en este campo no puede ser otra que indagar en información que en otras circunstancias serían reservadas. No son pocos los casos en que la evidencia se encuentra hurgando un basurero corporativo.

Las multas son altas en leyes de otros países para disuadir al empresario de hacer fabulosas ganancias con prácticas anti competitivas y luego pagar multas irrisorias comparadas con lo ya ganado.

En 1999, Rafael Dávila (entonces DP) presentó un proyecto de ley sobre la materia, que, tras años de ser tramitado, fue luego fusionado a proyectos similares presentados en la siguiente legislatura por Julio Noboa (ex ID) y por Susana González (ex PSC). Luego de un tortuoso y demorado proceso legislativo, el proyecto fue aprobado finalmente en 2002, contando con el apoyo de bancadas como Pachakutik y movimientos locales.

Lamentablemente el vicepresidente de Gustavo Noboa, Pedro Pinto Rubianes (encargado de la Presidencia), vetó totalmente el proyecto de ley, aduciendo que era inconveniente. En su oficio N° T.1913-DAJ.2002-6484 cita todas las cartas que la Presidencia recibió de las cámaras empresariales. Recuerdo que la Cámara de Comercio de Quito publicó un remitido a página entera solicitando el veto total. Si uno mira la prensa de la época, va a encontrar los mismos argumentos que se leen hoy: que el superintendente actuará políticamente, que la investigación violentará derechos, que las multas son muy altas, que es mejor des-regular otros ámbitos, que no estamos preparados para una norma así, etc. En definitiva, que la mejor ley de competencia es la que no existe.

En 2006, nuevamente Rafael Dávila presentó un proyecto de ley sobre la materia, pero nunca fue puesto en el orden del día. El Congreso dejó de existir sin tramitar este proyecto. Nuevamente en 2009, Dávila propuso a la Asamblea un proyecto de ley, que atribuía el control de la materia a la Superintendencia de Compañías (la elección de todo superintendente es igual y está descrita en la Constitución de 2008). El proyecto de Dávila excluía a los sectores bancario y de seguros del ámbito de control de competencia.

La Comunidad Andina emitió la Decisión 608 que tipifica las conductas consideradas anti competitivas y sanciona las prácticas cometidas en el mercado sub regional andino.

Enternecidos por nuestra incapacidad de controlar el poder de mercado, la CAN emitió la Decisión 616 (15 de julio de 2005) que autoriza a Ecuador a usar la misma tipificación, pero para su mercado interno. Con base en esa norma, desde 2009 el Ministerio de Industrias viene investigando y sancionando las prácticas anti competitivas descritas en la Decisión 608, que son bastante parecidas a las del proyecto de ley. Utiliza facultades de investigación muy similares a las propuestas ahora, sin que se haya producido violación de derechos.

Dado que desde 2005 existe una norma comunitaria, supra legal, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, sorprende que ahora haya empresarios que soliciten un término o “vacancia” para adecuar sus conductas a la nueva ley. Aquello parece una confesión de que están, ahora mismo, actuando al margen de la Decisión 608, que ya es de cumplimiento obligatorio.

Capaz el nuevo Superintendente está tomando nota de todas esas confesiones.

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