Opinión

¿Hiperparroquianos?

Por Carlos Larreátegui
Quito, Ecuador

Bajo ese título, el prestigioso economista Vicente Albornoz abordó en su columna el tema de la competencia y condenó la nueva Ley Antimonopolio. Sin afán de polémica y con el único propósito de alimentar un debate que resulta crucial para el desarrollo del Ecuador, quisiera cuestionar algunas de las hipótesis que sustentan su análisis.

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Opinión

El zar del mercado

Por Eduardo Carmigniani

No hay aún, mientras escribo, información oficialmente publicada pero pareciera que el proyecto de ley antimonopolios aprobado la semana anterior por la Asamblea será aceptado por el presidente de la República, pues los cambios introducidos corrigiendo algunos, no todos, de sus excesos -hay unos de terror- en realidad no alteran la esencia del texto original. Se trata de garantizar el libre acceso de cualquier competidor a los mercados y la libertad de elección de los consumidores, y el texto final va en general en esa línea. Normativa como esta, por cierto, no es para nada extraña en los países desarrollados, e incluso la hay en vecinos como Colombia y Perú, no se diga en Chile, al que tanto se cita como ejemplo de camino al desarrollo.

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Opinión

¿Crimen perfecto?

Por Eduardo Carmigniani

Cuando estas líneas se publiquen estará ya aprobada -expresa o tácitamente- la disposición transitoria 25º del proyecto antimonopolios. En esta se «convalida», ascendiéndolo a categoría de norma legal, el reglamento expedido por la Junta Bancaria semanas atrás en el que, violando la Ley de Instituciones Financieras, se dispuso que los muchos bancos que son dueños de empresas de seguros, casas de valores o administradoras de fondos de inversión y fideicomisos, los vendan hasta el 13 de julio de 2012 por considerar que mantener tales negocios contraría la constitución, cuyo Art. 312 les impide ser dueños de empresas «ajenas a la actividad financiera».

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Opinión

La chifladura contraataca

Por Eduardo Carmigniani

El último borrador de la ley antimonopolios, que circuló el martes 20 y que debió ser conocido el miércoles 21 por la comisión de lo económico de la Asamblea, enmienda la barbaridad -que consta en el proyecto original- de que las decisiones del superintendente de Control del Poder de Mercado no pueden ser impugnadas mediante la acción de protección -que por tener rango constitucional no puede ser eliminada por disposición de una ley. Verdad es que el nuevo texto deja una puerta abierta para que chuckyjueces hagan diabluras con la manida fórmula de que la susodicha protección no procede cuando haya vías judiciales «adecuadas o eficaces» (Art. 67), pero es público y notorio que en el paisito tales vías no existen por el colapso de los tribunales ordinarios. […]

Opinión

Poder de mercado: prohibido olvidar

Por David Ochoa

Sin una ley de competencia, las empresas ya posicionadas en el mercado pueden bloquear a nuevos competidores, sean emprendedores locales o inversionistas extranjeros nuevos. Nadie puede estar en contra de que una empresa cautive a un número mayor consumidores por la calidad de sus productos, la buena atención o por precios o promociones convenientes. Pero cuando la conquista del mercado se realiza con prácticas anti competitivas, ya no es el consumidor quien premia al más talentoso, al más eficiente o al más competitivo, sino que las posibilidades de elección del consumidor se limitan o condicionan. […]