¿Crimen perfecto?

Por Eduardo Carmigniani

Cuando estas líneas se publiquen estará ya aprobada -expresa o tácitamente- la disposición transitoria 25º del proyecto antimonopolios. En esta se «convalida», ascendiéndolo a categoría de norma legal, el reglamento expedido por la Junta Bancaria semanas atrás en el que, violando la Ley de Instituciones Financieras, se dispuso que los muchos bancos que son dueños de empresas de seguros, casas de valores o administradoras de fondos de inversión y fideicomisos, los vendan hasta el 13 de julio de 2012 por considerar que mantener tales negocios contraría la constitución, cuyo Art. 312 les impide ser dueños de empresas «ajenas a la actividad financiera».

El quid del asunto es, entonces, que ahora por ley -y ya no por reglamento- se ha declarado «no financieras» a esas actividades (de seguros, etc.), que por años fueron consideradas como tales, al punto de que las empresas respectivas podían ser -y de hecho eran- parte de muchos grupos financieros.

Verdad es que un Estado es «soberano» para dictar leyes absurdas como la que comento. Verdad es también que esa ley contradice las declaraciones hechas por el Ecuador cuando ingresó a la Organización Mundial del Comercio (pues en esa oportunidad reconoció que los negocios de seguros, las casas de valores, y las administradoras de fondos y fideicomisos, prestan servicios financieros). Pero también es verdad que ese frontal incumplimiento no es reclamable, ante la OMC, por las personas privadas que resulten perjudicadas, cuestión táctica sobre impunidad que probablemente habrá sido tomada en cuenta cuando se decidió pisotear derechos ajenos.

En lo que tal vez no se ha meditado es en las obligaciones que el Ecuador tiene como parte de la comunidad andina. El Art. 17 de la Decisión 439 obliga a los miembros a prevenir, evitar y sancionar las prácticas que distorsionen la competencia en el comercio de servicios en su propio mercado. Dictar una ley que expulsa del mercado, por ejemplo de seguros, a actuales participantes indirectos, a quienes se los obliga a vender sus negocios, impide la libre competencia (pues afecta a la libertad de permanencia). Y, contrario a lo que sucede con la OMC, las normas comunitarias sí permiten que los particulares afectados lleven sus reclamos al Tribunal Andino de Justicia, el que está facultado para condenar a los Estados a pagar indemnizaciones. No hay crimen perfecto.

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