Patiño, el asilo y Julian Assange

Mauricio Maldonado Muñoz
Buenos Aires, Argentina

El asilo es, en términos amplios, un privilegio concedido a ciertas personas, generalmente por razones de persecución política, que son amparadas en un nuevo país sin que posteriormente puedan ser obligadas por la fuerza a dejar el país asilante. La tradición del asilo tiene una historia bastante larga, desde aquel por razones religiosas, con antecedentes que se pueden ubicar en el siglo XIII a.C., pasando por el asilo a delincuentes comunes (de carácter propiamente territorial), hasta el hoy moderno asilo por razones políticas (en parte inspirado en el artículo 120 de la Constitución francesa de 1793, que establecía que Francia: «Da asilo a los extranjeros desterrados de su patria por causa de la libertad»).

Esta institución, como se entrevé, es de amplia tradición en el derecho internacional y se ha reconocido como potestad soberana de los Estados. Vale precisar, en todo caso, que algunos autores consideran que el derecho al asilo no forma parte de la costumbre internacional de modo general, aunque sí de la tradición latinoamericana. Aunque esta afirmación es cierta en parte, de todas maneras debe considerarse que el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que: «En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país».

En el entorno latinoamericano se conocen diversos instrumentos internacionales relativos al tema, verbigracia, la Convención de la Habana sobre el Asilo (1928); y, posteriormente, la Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954), de la que Ecuador es parte y en virtud de la que la República de Panamá concedió asilo a Carlos Pérez Barriga tras el proceso judicial seguido por el Presidente de la República en contra de Emilio Palacio y el Diario El Universo.

En aquella ocasión la concesión del asilo fue cuestionada por el Canciller Ricardo Patiño, quien sorprendido por la decisión panameña dijo: «Entonces, todos los delincuentes en este país que sean sentenciados que vayan a pedir asilo a Panamá». Haciendo referencia a que, a su juicio, no correspondía conceder el asilo político a quien es procesado por un delito común. Esta afirmación del Canciller Patiño es cierta en parte e inexacta en otra. Lo explico a continuación.

La afirmación de Patiño es cierta en cuanto la tradición del asilo excluye a las personas que lo invoquen contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes, lo que consta tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en la Convención de Caracas de 1954. Es inexacta, en cambio, en torno a que todas las acciones seguidas contra delitos comunes excluyen la posibilidad de asilo político si el Estado asilante considera que existen verdaderas razones para concederlo. Está claro que, en ciertas condiciones, es posible perseguir a un ciudadano por delitos considerados comunes, aunque detrás existan razones políticas. Lo propio se puede encontrar en el artículo III de la Convención de Caracas, en donde se señala que no es lícito conceder asilo en los casos de delitos comunes, «salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político».

De todos modos, la decisión al respecto es de tipo soberano y los Estados no pueden oponerse a tales decisiones con base en la supuesta ausencia de alguna formalidad o en contra de la voluntad expresa del Estado que ha concedido el derecho. Sin embargo de lo que antecede, queda claro que, a propósito del caso de Carlos Pérez, el Canciller adoptó una postura enfática sobre la improcedencia del otorgamiento del asilo (que incluso terminó con la salida de Carlos Pérez sin que se le otorgara el correspondiente salvo conducto).

De otro lado, desde la mañana del martes 19 de junio, Julian Assange se encuentra en la embajada ecuatoriana en Londres, a la que acudió solicitando protección del gobierno del Ecuador y el asilo político con base en consideraciones que son ampliamente conocidas. Esta petición se originó en el hecho de que se preveía su pronta extradición a Suecia porque allí se le reclama para afrontar procesos por acusaciones de inconducta sexual, es decir, por un delito común.

Hay que señalar, eso sí, que Julian Assange representa algo más que un ciudadano cuya extradición se ha pedido, sino que se trata de alguien cuya trayectoria al mando de Wikileaks le hizo ganar amplio reconocimiento mundial y, también, algunos enemigos de peso. El temor por su futuro, de seguro, no es antojadizo, pues su casi inminente extradición a Suecia supondría, eventualmente, un reclamo de los Estados Unidos por filtración de información de ese país (esto, por supuesto, no es más que una elucubración, aunque sea un temor entendible de Assange).

El Ecuador estudia el caso de Assange, que por ahora no tiene una respuesta, aunque es lógico que sólo caben dos posibilidades. 1) Que se conceda el asilo aun cuando Assange será extraditado a Suecia para juzgarlo por delitos comunes y que se lo otorgue con base en que existen razones para entrever un miedo razonable de su seguridad personal (en cuyo caso se adoptaría la misma posición panameña que, como señalé, fue criticada por Patiño); o, 2) Que no se otorgue el asilo en vista de que, como dice el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, existe un proceso originado en delitos comunes (en cuyo caso se mantendría la postura ya dada por Patiño de que el asilo no corresponde ante este tipo de delitos -en aparente coherencia de sus anteriores declaraciones-). La base, a esto, sería siempre la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues está claro que la Convención de Caracas no vincula al Reino Unido. Resta, entonces, esperar al pronunciamiento oficial, para conocer cuál será el desenlace y las razones que lo ampararán en consecuencia de los argumentos que se esgriman.  ¡Veremos!

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10 Comments

  1. Cabe destacar que no existe cargos formales contra JA en Suecia y que el asilo no lo pide por evitar juicio por delito comun, sino por el temor de una posible (para algunos eminene) extradicion a EEUU y acusaciones por espionaje con se respectiva pena de muerte o detencion ilimitada sin cargos.

    • Estimada Carla: 

      Justamente eso dice el artículo, si le dan asilo será porque se supone que «existen razones para entrever un miedo razonable de su seguridad personal» (exactamente como en el caso de Pérez y Panamá). Lo cierto, actual (no potencial), es que es hay un proceso «realmente originado por un delito común» (artículo 14 de la Declaración UDH) por lo que Suecia pide la extradición. Lo de USA es potencial, aunque no es un temor «antojadizo»… El análisis, como verás, no toma una postura y solo analiza los escenarios bajo los cuales, el que supone otorgar el asilo supone -también- una contradicción por lo previamente dicho y tratado desde cancillería… Cordiales saludos 

  2. Buen análisis,em principio, pero omite cuestiones fácticas como que cuando Panamá concedió asilo al directivo del El Universo la sentencia en su contra no habia sido ni notificada ni se hallaba en firme, por lo que técnicamente no había aún una medida de seguramiento en contra del Sr. Pérez Barriga. Eso contrasta mucho con la situación del Sr. Assange, quien ya tenía en su contra una medida de aseguramiento cuando decidió asilarse en la Embajada ecuatoriana en Londres. Assamge estaba con prisión domiciliaria, es decir ya había una providencia judicial vigente en contra de Assange, providencia que fue violada por Assange al permanecer en la Embajada del Ecuador en Londres. Eso es algo fundamental que hay que diferenciar entre esos dos casos, y algo que el Gobierno ecuatoriano debería tener muy en cuenta cuando decida sobre el pedido de asilo de Assange. 

    • Estimado Carlos, no sé si se entiende, pero el meollo no son las minucias de cada uno de los casos, sino el hecho de si corresponde o no, ante la reclamación de un delito común, otorgar asilo, la respuesta es (de modo general no -como lo había dicho Patiño-), aunque es posible ante la existencia cierta de razones políticas detrás (como expliqué en el artículo), lo que sin embargo no está claro que exista (aunque los temores de Assange no son infundados), porque Suecia ha ofrecido, como país serio que es, darle un juicio justo. El tema, a la larga, es si ante situación comparables/asimilables (no necesariamente iguales) el Ecuador va a tener la misma postura o va a cambiarla porque ahora parece conveniente… Porque si el tema es el temor personal, pues por eso mismo Panamá le dio asilo a Pérez… Un cordial saludo…

      • ¿Podría ud. decir cuando fue pérez un perseguido politico? Panamá le dio asilo sin estar siquiera sentenciado, él como todo deliquente se fue de metido a la embajada de Panamá, a pedir asilo, y como el Presidente Martinelli, sabía que su país es paraíso fiscal y los Pérez clientes tuvo que darle, se fueron y nada les paso, inclusive su imprenta ahora sentenciada , fue perdonada por el don humanista del mejor Presidente que ha tenido el Ecuador a lo largo de la historia, ycomo pronosticara Fernandoooo, el vidente de la república, habra Correa para rato y van a recibír la del zorro.

  3. En principio bien el análisis, pero deja de lado un aspecto fundamental y que hace la diferencia en el caso del asilo por parte de Panamá al directivo de El Universo y el pedido de asilo de Assange al Ecuador. Cuando Panamá concedió el asilo a Rérez Bariga la sentencia no le habia sido ni siquiera notificada ni menos aún se hallaba en firme providencia alguna de aseguramiento en contra de Pérez Barriga. Cosa muy distinta en el caso de Assange quien ya, antes de decidir asilarse en la embajada ecuatoriana en Londres era sujeto de prisión domiciliaria, es decir una providencia judicia en firme y vigente. Assange al permanencer en la embajada ecuatoriana en Londres está violando una providencia judicial, está violando las normas que rigen la prisión domiciliaria de la cual era sujeto. Esa es una diferencia sustancial que también deberá evaluar el Gobeirno ecuatoriano antes de decidir darle asilo a Assange.

  4. La opinión esta mal comparada, el caso de
    Pérez es muy diferente al de JA, Pérez es acusado de prestar su imprenta para
    que se cometa el delito de calumnia por parte del prófugo Emilio Palacios, a JA
    lo acusan de  sexual misconduct.

    Vale decir que la acusación es de no
    haber usado condón, y la otra es de una agente de la CIA que fingió como
    hooker, durante años estuvieron calladas pero cuando salio a luz pública el
    caso wikileaks entonces salieron estas dos damiselas con la acusación que todos
    conocemos, algo parecido pasó al ex presidente del FMI en un Hotel de NY, que
    se lo acuso de abusar de una mucama, hasta cuando se nombro al nuevo Presidente
    y de esa manera se libraron de este Sr. Khan, y le destruyeron su reputación
    cuando era favorito para sedr el nuevo Presidente de Francia.

    Este caso de acusación contra JA es
    solamente para llevarlo a Suecia y de allí entregarlo a USA para después  hacerle gran cantidad de cargos que le
    llevarían a aplicarle la pena capital.

    En USA son especialistas en fabricar casos
    para declarar convicto a un inocente, Ej; el caso de nuestro compatriota Serrano,
    lo secuestraron y se lo llevaron para hacerle cargos criminales ya ahora en la
    fila de todos los condenados a muerte , el caso de los cino anti terroristas
    cubanos, le fabricaron los casos presentaron falsos testigos, introdujeron  evidencias falsas y condenados a cadenas
    perpetuas.

    Mal la comparación con Perez, este huyó a
    la Embajada de Panamá a pedir asilo siendo un deliquente, es más salio y no
    tuvo ningún problema se fue a Panamá, y allí vive tranquilamente disfrutando
    del paraíso fiscal, donde tiene sus transfugosos dineros, del TERMINAL
    TEERRESTRE Y DE LAS TELEFONICAS.

    DESDE AQUÍ PEDIMOS A NUESTRO
    PRESIDENTE  Y AL FLAMANTE CANCILLER RICARDO PATINO, QUE SE LE CONCEDA EL ASILO POLITICO AL PATRIOTA AUSTRALIANO
    JULIAN ASSANZE , QUIEN TUVO EL CORAJE DE DESNUDAR A USA EN EL USO DE LAS
    EMBAJADAS PARA INTERFERIR EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS PAISES, PAGANDO CON UN PLATO DE LENTEJAS A LOS VENDE PATRIAS Y PERIODIQUEROS INFORMANTES.

    • es el riesgo de la libbertad de expresion que aun subsiste porque tu jefe no ha podido con ella…

      dime, ya que tan bien documentado estas del negociado de la s telefónicas, en cuanto sepactó (oficialmenet) la concesion entre SLIM Y CORREA ???

  5. el caso, estimado columnista, es que de cuándo acá los robolucionarios de manos limpias y bolsillos ardientes se basan en los instrumentos internacionales de derecho para tomar sus decisiones ???

    pedirles coherencia ??? por favor !!!

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