La pastilla del día después

Héctor Yépez Martínez
Guayaquil, Ecuador

El Ministerio de Salud ha desatado una polémica nacional, al obligar a los establecimientos públicos de salud a garantizar el acceso “gratuito y oportuno” a la pastilla del día después a toda la población en general, incluyendo a “adolescentes, jóvenes y mujeres que lo requieran”. La medida tiene severas implicaciones morales, religiosas y médicas, que no voy a comentar en este artículo. Me limitaré a contestar solo una pregunta: ¿es lícito que el Estado distribuya la pastilla del día después?

Yo he argumentado en otro artículo que el aborto puede ser despenalizado ya que la sanción de cárcel no es un método eficaz para combatirlo. Pero mi tesis es que, si bien el aborto puede no estar en el Código Penal, tampoco es un derecho de ninguna mujer. Nadie tiene derecho a quitar una vida ajena. Así, penalizado o no, el aborto sigue siendo un acto ilícito, que atenta contra el derecho a la vida, y el Estado no puede, bajo ninguna circunstancia, promocionar la comisión de actos ilícitos.

Por tanto, la pregunta del millón es si, a la luz del Derecho, la pastilla del día después es o no abortiva. Y para eso necesitamos resolver dos cuestiones. La primera es de carácter médico: ¿la pastilla actúa antes o después de la fecundación del óvulo? La segunda es de carácter jurídico: teniendo en cuenta que tanto la Constitución ecuatoriana (artículo 45) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4.1) garantizan la protección de la vida desde el momento de la concepción, ¿qué se entiende por “concepción” desde el punto de vista legal?

Sobre lo primero, hay opiniones divididas. Sin embargo, la Organización Mundial de la Saludafirma que la píldora del día después solo tiene eficacia para impedir la fertilización y es totalmente ineficaz cuando ya el óvulo ya ha sido fecundado. Según la Organización, es falso que la píldora detenga la implantación del óvulo fertilizado. Por tanto, para quienes consideramos que la vida humana empieza desde la fecundación, si la píldora actúa antes de ese momento, sería anticonceptiva y no abortiva.

Sobre lo segundo, en noviembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ensentencia del caso Artavia Murillo y otros (Fecundación “in vitro”) vs. Costa Rica (párrafo 189), resolvió que la concepción empieza desde la implantación del óvulo fecundado en la pared del útero, porque solo desde entonces puede subsistir la nueva vida humana y, por tanto, a partir de ese momento comenzaría la protección legal de la vida según el artículo 4.1 del Pacto de San José. Los argumentos de la Corte, debo admitirlo, no me persuaden: la vida humana no es menos vida por necesitar adherirse a la pared del útero, como un enfermo terminal no deja de estar vivo por necesitar de una máquina para subsistir. Tanto es así que la misma Corte admite que no hay consenso científico para determinar si la concepción debe entenderse desde la fecundación o desde la implantación. Yo pienso que, en un tema tan delicado, si no hay consenso, lo prudente es inclinarse por el riesgo menor, que es proteger la vida desde la fecundación.

Sin embargo, para efectos jurídicos, la opinión que vale no es la mía, sino la de la Corte Interamericana. Y, por tanto, nos guste o no, cualquier método que actúe antes de la implantación no es abortivo a la luz del Derecho. Dicho criterio, por supuesto, prevalece sobre una sentencia del Tribunal Constitucional ecuatoriano que, en el año 2006, consideró abortiva a la píldora del día después.

Entonces, vamos a las conclusiones. Si la Organización Mundial de la Salud está en lo cierto, la píldora no sería abortiva bajo ninguna óptica, al actuar antes de la fecundación. Y si está en un error, la píldora no sería abortiva desde la perspectiva legal, al actuar antes de lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido como “concepción”. Eso no quita, por supuesto, el derecho que tiene cualquier persona para manifestar su público desacuerdo con la medida del Ministerio de Salud por motivos morales o religiosos, en legítimo ejercicio de la libertad de expresión y la participación ciudadana en temas de interés público.

* Este artículo es una rectificación del originalmente publicado el 1 de abril de 2012 en el blog RealidadEcuador.com, donde afirmé que la pastilla era abortiva, obviando la conclusión de la Organización Mundial de la Salud y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. Dichos errores fueron advertidos por las cuentas de Twitter @CarlosTorresAlm y @dsalazaca, a cuyos usuarios agradezco por sus oportunas réplicas y a quienes debo esta corrección.

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