Gato despensero

Según la página web de la Superintendencia de Bancos, desde el pasado 31 de diciembre funge como representante legal del estatal Banco Cofiec el señor Pablo Aguilar Basantes, quien fue vicepresidente ejecutivo del Banco del Progreso (a cargo de sus operaciones de «tesorería») hasta su aparatosa y nada santa quiebra. Recuerdo que dicha entidad es uno de los íconos de los fraudes bancarios de finales de siglo pasado.

Según la Ley de Instituciones Financieras (artículo 35), el nombramiento del representante legal de toda entidad bancaria debe ser calificado por la Superintendencia de Bancos.

Debo suponer entonces que el superintendente Solines no estaba al tanto de lo aquí contado, y que tampoco supo que cuando el Banco del Progreso fue mandado a saneamiento (Resolución AGD 99-031, del 13 de julio de 1999), fueron «removidos los directores, administradores y apoderados de dicho banco». De haberlo conocido la calificación resultaba imposible.

En todo caso, por el baldón que me parece representa para el régimen que el ya bastante problemático Cofiec esté administrado por quien fue uno de los principales administradores del Banco del Progreso hasta su quiebra, encuentro dos salidas que planteo a título de consejos no pedidos: o la junta general de accionistas de Cofiec (dominada por el Estado) deja sin efecto el nombramiento, o lo hace la Junta Bancaria por el impedimento consistente en haber sido removido anteriormente como administrador bancario (Ley de Instituciones Financieras, artículo 35, f).

A propósito de Cofiec, mientras esperamos que transcurra el primer trimestre de este año y la Fiscalía, por fin, cumpla su anuncio de iniciar el proceso penal por el peculado en el «préstamo» a Duzac, bien pudiera la Superintendencia de Bancos empezar el trámite para aplicar a los responsables del atraco el artículo 127 de la Ley de Instituciones Financieras, según el cual en caso de que un banco sufra pérdidas por acciones dolosas de sus administradores, estos responden con sus propios bienes, para lo cual dicha Superintendencia puede hacer uso de la facultad coactiva. Otro consejo no pedido.

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