Libertad de expresión. Susceptibilidades e hipocresías

Y ahí está el detalle, ¿qué es lo que puede dibujar un caricaturista? ¿es legítimo que una concejala publique en su twitter «alcalde José  Bolívar Castillo lo q pedimos l@s lojan@s es q deje de mentir y de robar»? En definitiva, ¿cuál es el límite a la libertad de expresión?

El uniforme que el poder (gobiernos o empresarios, da igual), intenta poner a la libertad de expresión para limitar su ejercicio, a menudo tiene que ver con un sosegado miedo a ser cuestionados y denota una singular susceptibilidad ante las opiniones del otro. Es bien bonita la libertad de expresión cuando se usa para adular o hacer eco de las opiniones dulzonas para el poder. Por el contrario, cuando se dicen cosas que molestan, de inmediato pensamos en cómo reprimirla, cómo decir que esa caricatura o ese artículo es discriminatorio, parcializado, etc., cuando la libertad de expresión molesta hay que limitarla. Y aquello es a penas lógico. El poder político entendido desde nuestra versión muy parroquial, muy nuestra, no puede amparar y proteger aquello que está ahí para cuestionarlo.

A sabiendas del penoso nivel de nuestra Corte Constitucional –órgano que, por excelencia, debería analizar estos temas- es pertinente pasar lectura a lo que han dicho los organismos internacionales supervisores de derechos humanos en referencia al ejercicio pleno de la libertad de expresión y, en particular, sobre esa vulnerabilidad de los Estados hacia las críticas, los dibujos, los artículos y columnas incisivas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido reiteradamente a que la esencia de la libertad de expresión es poder ejercerla para contravenir lo socialmente establecido y convenido. Su naturaleza es chocante con el poder y, por ende, no sólo aquellas expresiones que resulten positivas para éste o para la sociedad, se encuentran protegidas por la garantía de la libertad de expresión. Al contrario, las opiniones minoritarias, incluyendo aquellas que ofenden, resultan chocantes o perturban a la mayoría se encuentran protegidas por este derecho humano.

Este no es un criterio aislado o exclusivamente desarrollado por la Comisión Interamericana, la Corte Interamericana se ha pronunciado en el mismo sentido expresando en el caso Kimel vs. Argentina que la libertad de expresión contiene la garantía de confrontar y cuestionar las opiniones, información, ideas y pensamientos aunque estos contraríen a las mayorías sociales o al poder. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Estados Unidos ha establecido: “la libertad de expresión se extiende a la protección de las creencias u opiniones minoritarias que la mayoría considere como erróneas o falsas y contiene la garantía de que las minorías puedan expresar su opinión sin importar que tan impopulares resulten”.

Y, a mayor abundamiento, dentro del estándar europeo de protección a la libertad de expresión, la casuística es aún más extrema . Por ejemplo, en el caso Ligens vs Austria, llevado ante la Corte Europea de Derechos Humanos, un periodista fue multado por haber publicado que el Canciller Austriaco era un “vil oportunista, inmoral e indigno” sin poder probarlo. La Corte, argumentó que se debía hacer una clara distinción entre los hechos y las opiniones. Mientras los primeros son comprobables, las opiniones se enmarcan dentro de lo estrictamente personal y no están a sujetas a una valoración “probatoria”, pues son una manifestación de la libertad de pensamiento y se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

Finalmente, en Handyside vs Reino Unido, la Corte estableció: “la libertad de expresión no es sólo aplicable a aquella información u opiniones que son favorablemente recibidas o etiquetadas como inofensivas, sino que protege las expresiones que ofenden, generan shock o perturban al Estado o a cualquier sector de la población ”.

Podemos estar o no de acuerdo con que se use twitter para expresar opiniones lascivas a la dignidad de las autoridades públicas, puede ser que las caricaturas de Bonil agraden o molesten, lo cierto es que todas esas manifestaciones enriquecen –sí, así sean en apariencia “lascivas”- el flujo de información y se encuentran protegidas bajo el umbral del derecho humano a la libertad de expresión.

La cantidad de complejos y miedos del poder –de nuevo, sea político, social o empresarial- son directamente proporcionales a las restricciones y taras que imponen al ejercicio de la libertad de expresión. Es un tema de vulnerabilidad extrema a las opiniones del otro que va goteando desde arriba y acaba forjando a una sociedad de la susceptibilidad donde es mucho mejor no decir y no saber para evitar ser juzgado. No dibujar, no publicar, estar armónicos y estables, ser condescendientes, educados y bien portados, construir una sociedad de lo discursivamente correcto, una sociedad que, al final del día, se erige como una verdadera oda a la hipocresía.

 

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