¿Acusación del señor Montúfar?

Está en su recta final el caso Odebrecht-Glas (así se identifica fácilmente al proceso penal en el que recién se incluyó al vicepresidente de la República, iniciado al principio contra su tío Ricardo Rivera, por, según la Fiscalía, haber “…recibido sobornos por parte de Odebrecht como pago del 1 % de todo contrato que suscriba en el Ecuador… …aprovechándose con el parentesco de altos funcionarios”). Por eso, los ciudadanos debemos estar vigilantes y exigir un impecable manejo para que luego no haya pretextos (sobre supuestas violaciones al debido proceso), de los que intenten agarrarse francos rábulas para alegar nulidades que enturbien llegar al fondo del asunto. Es hora de acabar con el penetrante, y detestable, perfume a impunidad hasta ahora reinante.

En esa línea, hizo muy mal el juez Miguel Jurado, quien maneja el caso, en admitir (providencia del 18 de septiembre) que intervenga en ese proceso penal, como acusador particular, el exlegislador César Montúfar. Según la ley (COIP, art. 433), para ser tal acusador se requiere ser “víctima” del delito juzgado. El señor Montúfar no se encuentra en ninguna de las hipótesis de “víctima” que describe el propio COIP (art. 441), salvo que se quiera sostener que en delitos contra la administración pública él como ciudadano habría sufrido un daño “indirecto”, memez que llevaría al impensable precedente de que miles de otros ciudadanos pretendan ejercer igual “derecho”, haciendo absolutamente inmanejable el proceso. El rol de acusador particular es del procurador del Estado.

Pero no solo eso. El problema real está en dar (innecesarios) pretextos a los procesados. La ilegal admisión de un acusador particular puede provocar que se alegue no solo la ineficacia de las pruebas que él presente (como correspondería), sino de todo el proceso en sí mismo, y no sería para nada extraño que en el paisito de los jueces mandados por teléfono hasta lleguen a conseguir semejante barbaridad. Los ecuatorianos no tenemos por qué pagar ese precio por la “popularidad” de nadie. El juez Jurado debe desfacer su propio entuerto.

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