Sentencia determinante

El país ha tenido bastante paciencia con la conducción de este proceso. A pesar de las contundentes pruebas de cohecho y lavado de activos –ambos cometidos inclusive con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo código penal–, se optó por incoarle a los acusados un proceso por un delito menor, como es la asociación ilícita. A pesar de los claros indicios de responsabilidad que existen en su contra, jamás se lo llamó a declarar al exdictador, al capo di tutti capi, sobre su papel en esta gigantesca red de corrupción, y menos se pretendió encausarlo. El país asistió al espectáculo de cómo un testigo, en el claro afán de proteger a su exjefe, mintió bajo juramento al decir que el exdictador nunca supo de una de las obras por las que Odebrecht había coimado, cuando en su momento el propio exdictador había declarado públicamente todo lo contrario: que estaba al tanto de ella, de su precio, y que se sentía satisfecho. Y para rematar, la Fiscalía terminó pidiendo que los perjuicios a los que el Estado tiene derecho a recuperar no sean calculados teniendo en cuenta los sobreprecios de las obras adjudicadas como producto de la corrupción –como se hace en otras partes–, sino que ellos se limiten a la simple devolución de las coimas.

¿Podrá el tribunal reversar la lenidad con la que han sido procesados el exvicepresidente y los otros miembros de la banda delictiva que nos gobernara hasta hace poco? Claro que puede. El tribunal tiene suficientes facultades para hacerlo. Está en el deber, por ejemplo, de ordenar en su sentencia el procesamiento por los delitos de cohecho, lavado de activos y otros que fueron probados durante el juicio. Debería, además, ordenar que se abra una indagación sobre la participación que tuvo el exdictador en esta trama de corrupción, ya que su nombre aparece mencionado y hay declaraciones que lo vinculan. Debería ordenar que los perjuicios sean liquidados, no como lo ha solicitado la Fiscalía, sino siguiendo los parámetros antes mencionados, y bien podría pedir que peritos extranjeros se encarguen de hacerlo. Estas son algunas de las más elementales medidas que el tribunal podría adoptar. Todas ellas se enmarcan perfectamente en el campo de facultades que tienen los tribunales penales bajo el sistema semiadversarial del nuevo código penal.

Cierto es que los sentenciados difícilmente pagarán el monto de los daños y perjuicios. Pero eso no justifica que no sean avaluados como lo exige la ley (“reparación integral”) y la decencia pública. Ese sería el punto de partida para que firmas internacionales previamente contratadas se dediquen a rastrear los activos de esta banda de delincuentes; tal como se ha hecho en otras naciones. Además, una de las prioridades del presidente Lenín Moreno debería ser la firma de tratados de extradición con Bélgica y Estados Unidos, entre otros países. Los ecuatorianos siguen esperando acciones concretas. (O)

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