¿“Tratado” con el FMI?

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Con oficio del 7 de marzo de 2019, el asambleísta Pabel Muñoz, del correísmo, pidió a la presidenta de la Asamblea que se convoque al ministro de Economía para que explique las condiciones de los acuerdos de financiamiento celebrados por el Estado con el FMI. Estupenda iniciativa, pues la época del oscurantismo y secretismo en la contratación de deuda pública debe quedar totalmente desterrada. Mejor dicho, enterrada (y claro, penalmente sancionados sus promotores, como el memo que manejó por años las finanzas públicas y que hoy está, todavía, pasando de agache).

Sin embargo, es deleznable el adicional argumento de que tales acuerdos requieren también aprobación previa, tanto de la Corte Constitucional como de la Asamblea, por dizque ser “tratados internacionales” (en cuyo caso requerirían aquellas aprobaciones si es que “comprometen la política económica del Estado… …a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales”, con arreglo a los arts. 419. 5º y 438, 1º de la Constitución).

Un tratado internacional es un acuerdo entre Estados, regido por el derecho internacional (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, art. 2). También tiene esa calidad el “instrumento constitutivo de una organización internacional” o el “adoptado en el ámbito de una organización internacional” (art. 5 de la misma Convención, curiosamente citado por el legislador Muñoz en “apoyo” de su tesis). Un acuerdo de financiamiento no encaja en ninguno de esos supuestos.

La contratación de deuda pública -esa es la naturaleza de los acuerdos con el FMI- solo requiere de aprobación del llamado “comité de deuda y financiamiento”, según el art. 289 de la Constitución, sin perjuicio, claro está, de que si entre las condiciones acordadas hubiese compromisos de reformas legales, para cumplirlas ahí sí sería necesaria la aprobación legislativa, bien entendido, de otro lado, que la Asamblea no está obligada a hacerlo. De no dictarse esas leyes solo habría un incumplimiento que permitiría al acreedor suspender nuevos desembolsos. ¿Capito?

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