Facta non verba

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

La Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública no prevé expresamente, como causa para que los entes públicos declaren terminado unilateralmente un contrato, que el contratista lo hubiese obtenido con sobornos. Y menos prevé que tal terminación pueda hacerse si el contratista es pillado en actos de corrupción en actuaciones ajenas al contrato (por ejemplo, sobornando jueces o dando coimas para conseguir contratos en cualquier lugar del mundo).

Un paso concreto en la lucha anticorrupción sería que el Estado pueda, en casos como esos, terminar de inmediato el contrato, con reclamación de los daños a que haya lugar. Se desincentivaría, así, no solo que se trate de ganar negocios con el Estado con prácticas corruptas, sino, además, que los contratistas sean traviesos en otras actividades. No se necesita reforma legal. Basta una decisión del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop), cuyo directorio controla el Ejecutivo.

El Sercop está facultado por la ley del ramo (art. 10, 8º) para “expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública”; y la terminación unilateral de un contrato puede ser declarada, a más de las causas expresamente previstas en la ley (como los retrasos graves del contratista), por los motivos pactados en el propio contrato (art. 94, 6º).

Basta entonces que el Sercop ordene que en los contratos públicos se obligue al contratista a cumplir, en todo momento y en cualquier país, las normas antisoborno, y se agregue como causa de terminación unilateral el incumplimiento. Siendo materia contractual, no se requeriría sentencia que declare la práctica corrupta. Bastarían evidencias razonables.

Para que las disputas (sobre si la terminación unilateral fue o no apropiada) sean dirimidas en foro neutral (y no ante jueces estatales), el propio Sercop debiera obligar también a que en los contratos se pacte arbitraje. Eso también lo permite la ley (art. 104).

Se puede hacer de inmediato. Basta de postureos y discurseos.

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