¿Derogatoria despistada?

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

En Ecuador no había, hasta diciembre de 2014, un impuesto por ganancias por venta de acciones. Fue recién creado con la (pomposamente llamada) Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, que fue publicada en el Registro Oficial del 29 de diciembre de 2014 (suplemento), que contiene también muchas otras reformas tributarias, como la que establece en qué casos se considera que una persona tiene residencia fiscal en el país.

Leo en la nueva Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, del 9 de mayo de 2019, la disposición derogatoria novena, que dice: “Deróguese la Ley sin número, publicada en el Registro Oficial No. 405 de 29 de diciembre de 2014”. La única ley publicada en esa fecha es la ya citada reforma tributaria del correísmo. No es la única derogatoria. Hay otra, la décima, que dice: “Deróguese la Ley sin número, publicado en el Registro Oficial No. 744 de 29 de abril de 2016”. La única ley publicada ese día es la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.

Busco la tramitación legislativa de la reciente ley y noto que aquellas disposiciones derogatorias no constan en el proyecto original, del entonces Defensor del Pueblo: fueron metidas por la comisión legislativa de Derechos Colectivos, que preside el asambleísta Jorge Corozo (informe para primer debate, 7 de mayo de 2018). El presidente Moreno no las vetó, pese a que sí lo hizo respecto de otras partes del proyecto, el cual quedó finalmente aprobado (por la Asamblea) en marzo y por el Ejecutivo en abril (de 2019).

Con esa reseña destaco que esas dos derogatorias no pueden haber pasado desapercibidas para el ejército de asesores y abogados que participaron en su trámite. No puede ser simple error de redacción de despistados curiales, enmendable con fe de erratas, como queriendo quitarle importancia al asunto leo que hoy se arguye.

¿Va alguien a demandar que la Corte Constitucional invalide las derogatorias hoy vigentes, en la parte en que extinguen impuestos, por no haber sido el proyecto propuesto por el Ejecutivo (Constitución, art. 301)?

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