Papel comercial bancario

NOKOMIS - Amanda Navarrete Luna

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

El ya viejo Código Monetario y Financiero (COMF), de 2014, siempre autorizó que los bancos emitan, y coloquen en el mercado de valores, bonos de deuda con vencimiento superior a 360 días. E incluso que se trate de aquellos convertibles en acciones. Pero impedía que emitan el llamado papel comercial, es decir el mismo bono de deuda pero con vencimiento a 360 días o menos.

Ese impedimento, en el conocido estilo repetitivo del COMF, fluía de dos de sus partes. La primera, por no haber sido incluido en el listado de operaciones pasivas autorizadas (art. 194, b, 5º). Y la segunda, más categórica, como prohibición expresa (art. 255, 10º).

Mas la ley publicada el 13 de octubre de 2025 decidió cambiar el sistema. Reformó el listado de operaciones autorizadas a los bancos, incluyendo expresamente en el art. 194 la posibilidad de emitir papel comercial. Posiblemente se apuntó a dinamizar el mercado de valores, pues entre un depósito a plazo y un papel comercial con similar vencimiento, teniendo este último mayor liquidez -por su facilidad de negociación en bolsa- es probable que los ahorristas/inversores terminen prefiriendo a los últimos (del mismo banco, claro está).

La nueva ley deroga tácitamente a la anterior

Pero esa misma ley reformatoria olvidó eliminar la vieja prohibición expresa del art. 255, más allá de su clara derogatoria tácita por la prevalencia de la ley posterior. La Superintendencia de Bancos consultó entonces a la Procuraduría General del Estado  “¿cuál de las dos disposiciones artículo 194 o artículo 255 del COMF debe aplicarse y prevalece frente a requerimientos de autorización para la emisión de obligaciones de corto plazo o papel comercial presentados por entidades del sistema financiero privado ante la Superintendencia de Bancos?”.

La Procuraduría contestó lo obvio: que “…la norma posterior se impone a la anterior [y que por tanto] la Superintendencia de Bancos está facultada para autorizar la emisión de obligaciones de corto plazo o papel comercial por parte de entidades bancarias privadas” (oficio PGE.17231, del 23 de junio de 2026, Registro Oficial del 3 de agosto de 2026).

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