Supercom sanciona a Teleamazonas por «linchamiento mediático» a Luis Chiriboga

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La SUPERCOM determinó que “Teleamazonas” inobservó el artículo 26 del cuerpo legal, que hace referencia a la prohibición de difundir información que sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente por algún medio de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona o reducir su credibilidad pública, en referencia a la denuncia presentada en su contra por Luis Chiriboga Acosta, presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

Según publica la SUPERCOM en su página web, la resolución dispone como medida administrativa “la disculpa pública de la o las personas que produjeron y difundieron tal información; y que la misma se publique en el medio de comunicación denunciado, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la información lesiva al prestigio y la credibilidad del denunciante”. El cumplimiento de esta disposición deberá efectuarse desde la emisión inmediata a la notificación de la presente resolución, del programa en referencia, y en todas las transmisiones siguientes conforme lo dispuesto.

ANTECEDENTES

– Los días 19 y 26 de octubre; y, 02, 09 y 16 de noviembre de 2014, durante el programa transmitido por “Teleamazonas” llamado “Dream Team”, los presentadores Arturo Magallanes, Patricio Narváez, Carlos Gálvez, Pamela Ruiz y cuatro monigotes llamados: Neme, Conchita, el abogado y el ingeniero, se afirmó a través de este último personaje, que Luis Chiriboga iba a “comprar votos” para ser reelegido en su cargo.

– Luis Chiriboga presentó una denuncia en contra de “Teleamazonas”, y los señores Arturo Magallanes, Patricio Narváez, Carlos Gálvez y Pamela Ruiz, el 29 de diciembre de 2014, por presunta infracción a los artículos 7, 8, 9, 10, 22 y 26 de la Ley Orgánica de Comunicación.

– La Supercom calificó y admitió este proceso administrativo el 8 de enero de 2014.

– El 16 de enero de 2015, se convocó a las partes a la  Audiencia de Sustanciación para el 10 de febrero, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación.

– En la fecha establecida, se confirmó la asistencia del doctor  Joselito Argüello Saltos, en representación de Luis Chiriboga Acosta como accionante; y, la del doctor Pablo Ortiz, en representación del medio de comunicación accionado.

– En su intervención, el doctor Ortiz afirmó que “Teleamazonas” no podía controlar los contenidos del programa, porque hubiese infringido los artículos 18 y 10, número 3, letra f), de la Ley Orgánica de Comunicación, en los que se prohíbe a los medios de comunicación ejercer censura previa. También hizo referencia al artículo 20 de la misma Ley, que expresa que habrá responsabilidad ulterior de un medio de comunicación “cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio”, hecho que a decir de Pablo Ortiz, nunca sucedió.

– Afirmó también que el programa Dream Team “es un programa de deportes, en los cuales los comentaristas, las cuatro personas los señores, Arturo Magallanes, Patricio Narváez, Carlos Gálvez y Pamela Ruíz, hablan, comentan sobre lo ocurrido en tema deportivo nacional o extranjero con un poco de humor, un poco de lo que ustedes quieran, eso es el programa, es un programa en el que se comenta lo que ocurre con los equipos de fútbol” y que los accionados hicieron “un simple comentario”. Además manifestó que en primera instancia, el señor Chiriboga debía recurrir a lo que dispone el Art. 23 de la LOC, es decir al derecho a la Rectificación y si no se cumplía con esto, en ese momento si correspondía ventilar el caso en la Supercom. Luego de lo expuesto pidió que la denuncia sea archivada.

– Por su parte, el doctor Argüello manifestó que “el medio de comunicación, es responsable de la difusión de cualquier tipo de contenido, tomando en consideración la obligación que tiene de presentar contenidos culturales informativos, culturales, educativos, ninguno de esos conceptos se materializa en el programa difundido y emitido por Teleamazonas”. Agregó que las normas deontológicas deben ser aplicadas por todas las personas que laboran en el canal, indistintamente de las funciones que ejerzan. Añadió que independientemente de que se emita información deportiva o de cualquier otro tipo, debe estar apegado al código de ética del canal.

– Agregó que la denuncia que presentó su defendido, hace referencia al linchamiento mediático porque el programa reiteró en la difusión de “contenidos de carácter lesivo, que lesionaron la dignidad, la honra y la reputación de mi patrocinado” a través de “un monigote el cual hacía una excepción una concepción clara e inclusive imitación de voz, algo aberrante en contra de quien hoy represento”

Luego del análisis de los elementos jurídicos y técnicos; y, las pruebas presentadas por las partes, la SUPERCOM determinó que la información fue producida de forma concertada, es decir, que hubo acuerdo previo entre los presentadores del programa para aseverar una información, misma que fue emitida reiteradamente, más de una vez,  a través de los diálogos desarrollados entre los presentadores del programa “Dream Team” y el personaje  llamado “ingeniero”. Estos desprestigiaron o redujeron la credibilidad pública del denunciante, infringiendo la prohibición establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación.

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