Opinión

Sobre la «prenda general»

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Quiero creer que no será tan radical la propuesta de eliminar del sistema legal a la llamada «prenda general»; si esta da derecho al acreedor para cobrar las deudas pidiendo el embargo y remate de bienes del deudor moroso -así no estén prendados o hipotecados- de abolirla completamente se llegaría a absurdos como que el SRI no tuviera cómo cobrar los impuestos a quienes no los pagan con alegría, que los bienes de padres que no cubren los alimentos de sus hijos quedarían intocados, o que fracasaría el postulado de recientísimas leyes financieras, que buscan cobrar las pérdidas de la banca cerrada incluso embargando bienes que «de público conocimiento» son de propiedad de los responsables, así no estén bajo su nombre. […]