Ya no se pedirá copia de cédula y certificado de votación para trámites públicos

REFERENCIA

Queda prohibido “requerir copias de cédula y certificados de votación”, según consta en la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos, salvo que alguna otra ley especial lo disponga, dice el Decreto 85 emitido por el presidente de la República, Guillermo Lasso.

En el Decreto 85 se dispuso los lineamientos para la brevedad y eficiencia en la realización de informes, dictámenes y otros actos de simple administración.

El artículo 2 del Decreto señala que: “De conformidad a los establecido en el artículo 11 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento, salvo que exista disposición contraria en una ley especial, no se requerirá a los ciudadanos la sujeción a procedimientos no previstos en la ley ni la presentación de información o documentos que pueden obtenerse en bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos públicos o en bases develadas por entidades públicas. En particular, se prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación conforme el artículo 23 numeral 1 de la referida ley“.

En el artículo 2 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos se señala que ya no se requerirá copias de cédulas, certificados de votación u otros documentos “que contenga información que repose en las bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de bases develadas por entidades públicas”.

Con el Decreto 85 se busca optimizar el tiempo de los funcionarios con la elaboración de insumos bajo los siguientes parámetros establecidos en el artículo 1 del Decreto: mantener párrafos cortos y concisos; conclusiones claras; y evitar la transcripción de un texto completo que hace referencia a un informe o criterios de otras dependencias.

Todas las entidades que formen parte de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva deben cumplir estos lineamientos, indica también el artículo 1.

Más relacionadas