Quito, Ecuador
Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu, en su magistral obra, El espíritu de las leyes, advirtió una verdad inmutable de la naturaleza humana y política: “Todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites”. Una de las encrucijadas institucionales que enfrenta actualmente nuestra República consiste en encontrar el balance adecuado en la separación de poderes, propio de un Estado democrático.
Este principio constitucional no es una mera formalidad dogmática ni una concesión académica; es la barrera de contención diseñada para proteger la libertad individual frente al despotismo.
Sin embargo, actualmente en el Ecuador, esta premisa fundacional sufre una transgresión sistemática. No nos enfrentamos a caudillos militares o a dictadores, sino a un activismo judicial desproporcionado ejercido por la Corte Constitucional. Para recuperar el equilibrio institucional en el país, un camino posible es reformar estructuralmente la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
El diseño procesal vigente en la jurisdicción constitucional ecuatoriana cobija grandes y peligrosas asimetrías. Mencionaremos solamente un par de ejemplos para ilustrar aquello. Primero, al amparo del numeral 6 del artículo 79 de la LOGJCC, basta la voluntad y el voto conforme de dos jueces constitucionales, dentro de un Tribunal de Sala de Admisión, para suspender provisionalmente, y de manera indefinida, los efectos de leyes vigentes aprobadas democráticamente por los órganos competentes.
Esta paralización normativa se decreta en una fase preliminar, carente de debate plenario, profundo y de fundamentación exhaustiva. Por tanto, con una llamativa facilidad, se puede atentar contra la presunción de constitucionalidad que reviste a toda ley en una democracia.
La evidencia de esta falencia es abundante. Casos recientes y emblemáticos incluyen las causas: 33-20-IN, 41-22-IN, 57-25-IN, 60-25-IN, 86-25-IN, 129-25-IN, etc. Mediante sus respectivos autos de admisión, aprobados por tan solo dos o, a veces, tres jueces constitucionales, se suspenden de forma indefinida normas vigentes como, la Ley Orgánica de Inteligencia y su Reglamento General, el Reglamento de Uso Progresivo de la Fuerza, la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, la Ley Orgánica de Integridad Pública, entre otras. Es evidente que algunos de los Magistrados de dicha Corte consiguen imponer su criterio frente al del pueblo ecuatoriano, el cual fue expresado mediante sus representantes democráticos.
De esa manera, en efecto, instauran limbos jurídicos que diluyen mandatos legítimos de las autoridades competentes.
La intromisión, no obstante, no se detiene en la censura o suspensión negativa en fase de admisión, sino que muta de manera audaz hacia una usurpación del poder legislativo. La Constitución en su artículo 120, numeral 6, consagra como competencia exclusiva de la Asamblea Nacional la expedición, codificación, reforma y derogación de las leyes. Sin embargo, escudándose en una interpretación laxa y expansiva de la LOGJCC, la Corte Constitucional instrumentaliza sus fallos para dictar órdenes imperativas al Legislativo, dirigidas a la aprobación de leyes en términos preestablecidos.
Por indicar algunos casos, en la sentencia 34-19-IN/21 la Corte superó con creces su rol al conminar a la Asamblea Nacional a aprobar un proyecto de ley en tan solo seis meses, bajo los estándares concretos y detallados impuestos por la postura mayoritaria de los Magistrados. De manera similar en el fallo 67-23-IN/24, se obliga a la Función Legislativa a expedir una ley atada al criterio específico de la mayoría del Pleno que dictó dicha sentencia.
Quienes defienden este activismo judicial argumentan que la loable intención de proteger “derechos fundamentales” legitima cualquier intervención, asumiendo erróneamente que una “omisión normativa” es una carta blanca para co-legislar.
El fin no justifica los medios inconstitucionales, y la presunta protección de derechos no confiere atribuciones políticas que anulen de facto la competencia constitucional de otros órganos del Estado. El propio Montesquieu observa lúcidamente que “no hay tiranía más cruel que la que se ejerce a la sombra de las leyes y con los colores de la justicia”.
Cuando un órgano jurisdiccional asume el rol del poder legislativo y determina expresamente qué debe decir la ley, extirpa el disenso democrático de raíz y asume competencias que no le corresponden. En una total paradoja de su pensamiento original, el mencionado filósofo y jurista francés afirmaría que este activismo judicial constituye una clara intromisión en la estructura del Estado, por la cual, el Poder Legislativo queda reducido a ser, simplemente, la boca muda que pronuncia la sentencia.
Una potencial solución es reformar la LOGJCC con sensatez y rigor jurídico. La ley debe establecer claros límites y parámetros sobre los cuales la Corte Constitucional adecúe su actuación, de manera que cumpla sus funciones constitucionales sin arrogarse competencias de otros órganos del Estado. El delimitar con precisión en qué sentido el Pleno de la Corte puede suspender provisionalmente normas vigentes y proponer el desarrollo de leyes, entre otras facultades, permitirá restablecer la verdadera separación de poderes y el balance adecuado entre las Funciones Estatales.
Es apropiado que se conserve la potestad de exhortar al Legislativo a regular sobre temas constitucionales o subsanar temporalmente vacíos vía jurisprudencial; pero jamás será democrático ni prudente permitir la injerencia directa de la Corte Constitucional en la redacción y aprobación de normas, sometiendo a los órganos legislativos competentes a sus criterios particulares.

La institucionalidad de nuestra nación depende de nuestra convicción para detener abusos de poder mediante los mecanismos constitucionales existentes. Solo así, el Estado de Derecho y la integridad del Poder Público prevalecerá y continuará al servicio de la libertad de los ecuatorianos.
