El consumo personal de drogas se legaliza en nuevo Código Penal

Si una persona es detectada con 10 gramos de marihuana o 5 gramos de cocaína será considerada dosis legal

El Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, presentado la semana pasada por el Ejecutivo, define en el art. 1 del Capítulo Octavo la dosis máxima de consumo personal, para lo cual no será punible la tenencia o posesión de cualquier droga cuando su destino sea para el exclusivo consumo personal y su cantidad no exceda la cantidad descrita en un cuadro.

Así, para la marihuana y  hachís, el límite es 10 gramos; para el opio es 4 gramos; para la heroína (diacetilmofina) es 100 miligramos; para la cocaína es 5 gramos; del LSD (lisergida) es 0,020 miligramos, y para la metanfetamina es 80 miligramos, granulado, polvo o cristal o en unidad de hasta 400 miligramos.

Fuera de esos niveles, la propuesta legal castiga de forma directa en cinco niveles la producción y el transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: producción y tráfico a gran escala; producción y tráfico a menor escala; elaboración, transporte y distribución de precursores; siembra y cultivo ilegales, y tenencia y posesión por encima de la cantidad a la dosis definida en esa propuesta legal como de consumo personal.

El primer nivel es contra quien produzca, patrocine, financie, administre, organice o dirija actividades o bandas de personas dedicadas a la producción o distribución organizada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de cantidades superiores a las establecidas para la dosis máxima de consumo personal multiplicadas por mil.

Para la producción y el tráfico a gran escala internacional, se fija una pena   de 19 a 25 años si se realiza entre uno o varios países con el Ecuador o viceversa; mientras la producción y el tráfico a gran escala nacional, se establece una pena privativa de libertad de 15 a 19 años si se realiza dentro del país con fines de cobertura nacional, regional, interprovincial o provincial.

Para  la producción y el tráfico a menos escala, se fija una pena privativa de libertad de tres a cinco años contra quien, directa o indirectamente, produzca, almacene, transporte o comercialice sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cantidades superiores a la establecida como dosis máxima de consumo personal, pero que no excedan de la cantidad establecida como infracción de producción y tráfico  a gran escala.

La pena sube a cinco y hasta a siete años si el delito se comete en el perímetro de  centros educativos, asistenciales, policiales o de privación de la libertad,   en un perímetro menor de 300 m.

En el circuito de la droga, se castiga también a quien elabore, transporte o distribuya precursores químicos  prohibidos o produzca, transporte o distribuya en cantidades superiores a las establecidas para la dosis máxima de consumo personal.

La pena es de tres a cinco años si se trata de producción y tráfico a gran escala y de uno a tres años si el delito es a menor escala.

La tenencia y la posesión de drogas por encima de la dosis máxima de consumo personal, con conocimiento expreso y sin autorización legal o despacho de receta médica previa, tienen una pena de uno a tres años.

Según el coordinador de la Fiscalía de la Policía Judicial de Guayas, Pedro Ortega, actualmente solo el adicto puede ser eximido de sanciones por portar droga. Eso (la exoneración) depende de las circunstancias de la detención, depende de la cantidad de gramos que posea, depende de si se demuestra o no alguna adicción de la persona y que esa adicción sea demostrada como cuarto punto, a través de un examen médico que determine que esa persona es consumidora o no.

Si falta una de esas cuatro cosas se sanciona, son los cuatro parámetros que valora la Fiscalía, recalcó. Ortega recordó que la Constitución   protege al adicto.  (LB-DAD)

Hoy no hay límites

El art.   63 de la actual Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas califica a las personas dependientes de drogas sujetas a fiscalización. Esto  se establecerá, antes de juicio, previo peritaje de los  médicos  legistas.. La actual ley sanciona con 12 a 16 años de reclusión mayor extraordinaria la tenencia y posesión ilícitas.

Para el penalista Ramiro Román, con la reforma se minimiza el derecho penal y una conducta desviada, dando una calificación de enfermedad al consumo que no alcanza a ser definida como delito. A su juicio, con ello se trataría de proteger un bien como es la salud.

El proyecto de código  deroga todo el Título Quinto de la actual Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sobre las infracciones y penas, que tiene dos capítulos y 43 artículos.

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10 Comments

  1. Yo creo que alfin tomaron una buena iniciativa….no hay pq tratar como un delincuente a alguien que tiene un problema…y muchos de los consumidores de marihuana son consumidores medicinales x lo cual creo que tambien se deberia aprovar una ley para poseer por lo menos 2 plantas para consumo propio esto akbaria con el narcotrafico de marihuana de pesima calidad para los enfermos q ilegalmente tienden a tratar enfermedades grabes q esta´ planta les ayuda mucho           
           http://www.youtube.com/watch?v=WE103OIyQ3k

  2. Haber si alguien que tenga conocimiento en jurisprudencia lo explica bien ..Lo que entiendo yo es que puedes llevar 10 gramos en tu bolsillo, al mismo tiempo tu puedes CRIAR o SEMBRAR tu planta siempre y cuando la cantidad que tengas no sobrepase a los 10gramos X MIL con lo que se terminaria con los brujos….ahora la pregunta es solamente 1 PLANTA cuantos gramos produce ?…y en caso de los quimicos ? este codigo penal con respecto a estupefacientes esta super bien  el problema es QUE ..con esto no se busca la solucion para acabar con las GRANDES MAFIAS corrupcion, violencia e ilegalidad …PEOR AUN EN EL CASO DE DROGAS QUIMICAS.

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