¿Una ley de la Corte Constitucional?

Por Héctor Yépez Martínez
@hyepezm

¿Puede la Corte Constitucional dictar la Ley de Comunicación? Esa es la idea que PAIS, por boca del mismo Presidente Correa, ha lanzado para expedir una regulación de medios, hoy estancada en los interminables debates de la Función Legislativa. ¿Lo bueno? Que se cumpla con el mandato claro, dos veces manifestado, del pueblo ecuatoriano. ¿Lo malo? Que la Corte Constitucional es un organismo con nula credibilidad, que no se elige democráticamente, con un historial de presuntos escándalos y decisiones cuestionables: cualquier ley que emita tendrá una legitimidad social muy cercana a cero.

Aun así, creo que la idea del Presidente Correa es, por eliminación, la menos mala. Ya en el 2008, el pueblo aprobó la disposición transitoria primera de la Constitución de Montecristi, que imponía un plazo máximo de 360 días para expedir una ley de comunicación. La misma exigencia se ratificó en la pregunta 9 de la última consulta popular. La prensa y los asambleístas deben comprender que en una democracia las decisiones del pueblo, gusten o no, se respetan.

Ahora, eso no significa sin más que el proyecto de ley que impulsa PAIS sea conforme al mandato popular y a los derechos fundamentales. Personalmente, tengo graves reparos en cuanto a la conformación del Consejo de Regulación: sería catastrófico que se apruebe una ley donde 6 de 7 miembros del Consejo sean puestos por el Presidente, sea Correa o cualquier otro que venga después. El pueblo aprobó que haya un Consejo para regular medios, pero no que ese Consejo responda al ganador de las elecciones. Hacer que los políticos controlen a los periodistas es una fórmula suicida para la democracia.

Todo esto y mucho más puede discutirse. La Asamblea lo debió hacer en el plazo que impuso el pueblo ecuatoriano. No haberlo hecho hasta hoy implica violar la Constitución por omisión y, en efecto, faculta a la Corte Constitucional para dictar ciertas reglas básicas hasta que se expida la ley, según el artículo 436, número 10, de la Norma Fundamental y el artículo 129 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El razonamiento es que si necesitamos reglas para ejercer eficazmente un derecho fundamental —en este caso, las libertades de expresión, comunicación e información—, entonces no podemos quedarnos en un limbo jurídico por negligencia del Legislativo y le toca a la Corte suplir esta “omisión normativa”.

Es probable que un tribunal constitucional que hoy no ofrece garantías de independencia política, cocine la ley al gusto de PAIS. Algo similar sucedió con la consulta popular. Pero ese es el precio que los ecuatorianos tendremos que pagar por la incapacidad de nuestros legisladores para concretar un proyecto de ley, cuando de lado y lado recurren a extremos lunáticos que hacen imposible cualquier consenso razonable. Con todo, la norma provisional de la Corte no es definitiva y durará exactamente lo que la Asamblea tarde en ponerse de acuerdo. En el instante que haya los votos necesarios para la Ley de Medios, la regulación provisional de la Corte quedará extinta. Mientras tanto, no se puede seguir burlando una orden directa del pueblo ecuatoriano.

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