¿Poder de mercado o mercado sometido al poder?

Por José Manuel de Oliveira
Guayaquil, Ecuador

Está claro que los ecuatorianos aspiramos acceder a condiciones de mercado cada vez más favorables, en un ambiente que permita tanto el crecimiento económico de los emprendimientos locales como el interés por parte de las compañías extranjeras de invertir en el Ecuador. ¿Con la creación de más leyes, reglamentos e instructivos lo vamos a lograr?

El Banco Mundial, en conjunto con la Corporación Financiera Internacional, publicó el Reporte Doing Business 2009 (DB-09), donde se analizaron las facilidades o restricciones que presentan 181 países para hacer negocios. Ecuador,  aparece en el puesto 136 a nivel global, registrando una caída de tres posiciones frente al año 2008, cuando ocupó el lugar 133 en el ranking.

Según la publicación, Ecuador se encuentra entre los tres países peor ubicados, ocupando la posición 15 de 17, solamente por delante de Bolivia y Venezuela. La región está liderada por Chile, que junto a Colombia, México, Perú y El Salvador conforman el Top 5.

En el Ecuador, a partir del año 2007 hubo cambios normativos que volvieron mucho más difícil constituir una empresa y así iniciar algún emprendimiento. Antes, una persona podía acudir donde un notario, suscribir un contrato de constitución de una sociedad, someter tal contrato a la aprobación de la superintendencia de compañías, publicar en la prensa la aprobación, registrar los nombramientos y obtener el Ruc.  Todo el trámite podía tomar entre 2 y 3 semanas. Hoy, de 1 mes a 1 mes y medio.  Los criterios para llenar de trabas a este proceso estuvieron dados por el hecho de que había una proliferación “inadecuada” de compañías. Los perjudicados, los que tenían intenciones reales de emprender.

¿Con la creación de más Leyes, Reglamentos e Instructivos seremos empresarialmente más eficientes?

 El día de ayer, Lunes 7 de Mayo del 2012 se público en el Registro Oficial No. 697 el Reglamento a la Ley de Control de Poder de Mercado.

Un breve análisis al respecto:

El nuevo y poderoso superintendente tiene entre sus facultades,  la de determinar si el desenvolvimiento comercial de un  “operador económico”  tiene como consecuencia un efecto actual o potencial –futuro e improbable-   de restringir la eficiencia económica o bienestar general de los consumidores o usuarios. También podrá publicar a discreción los estudios y conclusiones de las investigaciones a los que la Superintendencia llegue, salvo cuando el mismo considere ameriten un tratamiento confidencial.  Dicho de otra forma, podrán hacer pública la información a la que han tenido acceso los auditores de la nueva superintendencia y que, las propias empresas le han proporcionado con la finalidad de colaborar dentro de un proceso iniciado para determinar cómo funcionan.

 ¿A quienes enmarca esta Ley y Reglamento?

El Superintendente de Control del Poder de Mercado deberá efectuar los estudios respectivos para determinar cuáles empresas son consideradas operadores económicos sometidos a su control de acuerdo al Artículo 17 de la Ley.

Determinar el Volumen de Negocios es importante para la aplicación de la Ley y el Reglamento, ya que, de tal determinación depende el establecer si una empresa puede o no ser considerada como una que tenga poder de mercado y además para irse imaginando las posibles multas llegado el caso.

Para este propósito en operadores comerciales, el reglamento  simplemente indica que se deben revisar las ventas menos impuestos.

Para el caso de entidades financieras todo aquello que sea ingreso.

Para las aseguradoras, todas las primas cobradas incluso las cedidas a las reaseguradoras (que no constituyen un ingreso para la cedente).

Todo es bonanza en la actividad privada, nadie tiene perdidas, cuentas incobrables, siniestros pagados, etc…

Pequeño ejemplo: Si una aseguradora a la que le ha ido bien en su negocio por manejar prudentemente sus riesgos, ha colocado una cantidad determinada de primas en el mercado, más dichas primas han sido cedidas en un 90% u 80% a reaseguradoras internacionales, lo lógico es que sus ingresos reales correspondan al restante 10% o 20% y sobre aquello se debiera calcular su real volumen de negocios.  Con estos parámetros, si alguna multa cae, caerá tomando en consideración valores no aprovechados por la aseguradora en cuestión.

Ojo, el Reglamento es claro es establecer que no habrá exoneración de ningún multa en caso de darse, toda vez que las acciones del Estado se sustentan en el “buen vivir”.  ¡Bravo!

Sigamos….

¿Qué no hay que hacer?

La Presunción de prácticas restringidas estará dada por todos los acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente paralelas, que directa o indirectamente, en el criterio del superintendente de control de mercado, límite, reparta o restrinja la distribución o comercialización de bienes y servicios.

¿Pero estos conceptos no son acaso  muy amplios y discrecionales?

Señores empresarios y emprendedores, prohibidas las alianzas estratégicas entre dos o más empresas que otorguen beneficios mutuos a sus clientes.

Por cierto, la carga de la prueba es invertida, en caso de un procedimiento de sanción, las empresas bajo investigación deben demostrar que son inocentes.

A los que les ha ido bien en la vida y quieren extender esa bonanza en otras empresas o actividades económicas, ya no se les llama emprendedores, sino CONCENTRADORES.

¿Juez y parte?

El Reglamento trae consigo la creación de la denominada “Junta de Regulación” organismo encargado de expedir los criterios para evaluar las prácticas tipificadas en la Ley y también los actos normativos para aplicarla.

En la Junta habrá cuarteto, la conformarán el Ministro de la Producción, el de Política Económica, el de Sectores Estratégicos y el de Desarrollo Social.  El superintendente tendrá voz pero no voto. Será testigo.

Y sobre las multas…

Es de recalcar que esta nueva superintendencia cuenta con jurisdicción coactiva, por lo tanto iniciada, para impedir su cobro la empresa deberá garantizar mediante garantía bancaria el 110% de los valores en disputa afín de levantar cualquier medida cautelar que sobre el cobro de tales valores se haya dispuesto.

Para las multas, hay menú:

(Infracciones Leves) Si la empresa se portó un poquito mal sin saberlo o actuando incluso de buena fé y  rápidamente pidió perdón y corrigió,  la multa puede ser de hasta $584,000.

(Infracciones Graves) Si la empresa se portó mal y no pudo corregir a tiempo puede la multa puede alcanzar los $11’680.000

(Infracciones Muy Graves)  Para empresas que según la autoridad son mal educadas, no alineadas y que actúan con premeditación y alevosía el golpe será de $11’680.000 en adelante, sin tope.

La “buena noticia” es que el Reglamento establece la posibilidad de que las empresas accedan a Acuerdos de Pago, anticipando el 60% del valor total de la multa y el saldo en  máximo 3 cómodas e iguales cuotas.

Como no podía faltar, la nueva superintendencia publicará en la prensa a todos los que se portaron mal y en dicha publicación se expondrán también los valores contenidos en la sanción impuesta así como la infracción cometida.

Cancelada la multa no termina el problema…

Al contrario de lo que algunos pensarían, la multa no es el fin del calvario, también, en caso de que así lo considere y estime pertinente, el superintendente podrá en algunos casos y deberá en otros, nombrar un interventor para que cumpla de Ojo Seco y como no puede ser de otra manera, los honorarios del interventor deberá ser pagados por la empresa intervenida.

Si lo que se busca es el bienestar del consumidor para que pueda acceder a más bienes y servicios se debe ir por la senda de proteger el mercado competitivo, sin que de esto resulte en premiar a las empresas ineficientes,  y no mediante la protección al consumidor en sí. Para el Estado querer regular los precios puede llegar a convertirse en una mayor “distorsión” del mercado ya que la fijación de los mismos dependen de muchos factores que van mas allá de criterios políticos.

No se descubre al agua tibia si se afirma que con la puesta en vigencia de estas normas, todas las empresas eficientes y mediadamente exitosas deberán contar permanentemente y a la mano con asesoría legal experta en materia de Derecho de Competencia.

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6 Comments

  1. La ley de control de poder de mercado precisamente para proteger el mercado competitivo.  Si a alguien le ha ido muy bien en la vida y tiene la capacidad de controlar precios, cantidades y hasta costo con proveedores, es él el que está distorsionando el mercado, asi tenga las mejores intenciones

  2. Que ternura mencionar el doing business de 2009 que tiene posición 136 y omitir que en 2012 el Banco Mundial le pone 130 al Ecuador (cada vez escalando más, pues en 2011 estuvimos 131).

    En todo caso, es de mentes colonizadas creer que el objetivo de un gobierno es quedar bien con el Banco mundial, el fondo monetario o cualquiera de estos organismos antes que satisfacer los derechos de los ciudadanos.

    Y uno de sus derechos es poder participar en un mercado transparente, sin abusivos ni carteles. ESE derecho fue negado por años y por fin hay una ley que controle la competencia… COMO HAY EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO.

    Si creen que los inversionistas van a irse a Colombia o a Perú porque allá no hay estas leyes, deben saber que esos países (como cualquier país del hemisferio occidental) tiene ley de competencia, y sus leyes son muy severas y con multas muy altas… TAL COMO AQUI EN ECUADOR.

    Y las leyes de competencia en todos los países son bastante amplias porque las autoridades de competencia casi siempre se enfrentan a empresas que ocultan su información o engañan.

    Omite el análisis sesgado mencionar que la empresa investigada puede cesar su comportamiento y se libra de cualquier multa.

    Es FALSO que se prohíban las alianzas estratégicas. Lo que se prohíben son los carteles, como en cualquier parte del mundo. Pero seguramente muchos empresarios acá están acostumbrados a cartelizar, porque saltan siempre que se menciona esta palabra.

    En todo caso, la empresa que quiera salirse del cartel, va a tener premio: se le exonera de multa. Este premio existe también en cualquier ley de competencia que se respete y es un instrumento muy eficaz para des-cartelizar las economías.

    Los asesores que no saben de competencia en el mundo y que informan a las empresas con un sesgo político anti-gobierno van a espantar a la inversión, no la ley. De hecho, con leyes de este tipo se evita que los grandes grupos espanten a la inversión extranjera nueva. (recordar el caso Supermercados Santa isabel)

    Copio el link del doing business de 2012 para que se actualicen: http://www.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/ecuador

  3. Lo malo de todo esto es que combate el monopolio del mercado a costa de instalar un monopolio mucho más nefasto: el monopolio partidista. Si alguien es banquero o tiene intereses en los medios no puede tener ningún otro asunto en la economía, parientes incluidos. Pero si es del gobierno, o es del partido, puede tener intereses económicos en cualquier lado, tener medios, meterse en lo finaciero, etc etc. Estar en el gobierno lo convierte a uno en un santo, un ser sin intereses personales, un ser puramente «social», un servidor público absoluto: puras mentiras. Ahí está la historia reciente: Libia, Siria, Corea del Norte, la ex URSS, Cuba, para decir algunos. Los que están en el poder monopolizan todo. 

  4. Lo más importante de todo será que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado sea técnica, profesional y absolutamente independiente. De hecho es parte de una Función del Estado distinta del Poder Ejecutivo, la de Transparencia y Control Social. Como bien señala el articulista estamos frente a la aplicación del DERECHO de la Competencia, no a la aplicación de una política económica, competencia de la rama del ejecutivo. Que no se confundan conceptos en estos tiempos resulta de la máxima importancia; y más cuando el sector público, las empresas públicas y las sociedades anónimas de propiedad del EStado TAMBIÉN están obligadas bajo las normas de la Ley.

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