Asamblea aprueba reforma hipotecaria enviada por Correa

El Pleno de la Asamblea Nacional, con 69 votos, aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica para la Regulación de Créditos para Vivienda y Vehículos, enviado por el Presidente de la República con el carácter de urgente en materia económica, que tiene como finalidad que las deudas contraídas por personas naturales con entidades financieras para adquirir inmuebles o vehículos pueda extinguirse totalmente con la entrega del bien hipotecado o prendado.

La ley es aplicable a las personas que reúnan las siguientes condiciones: que se endeuden para adquirir o construir la única vivienda familiar o para la remodelación o readecuación de la única vivienda familiar; que el crédito no exceda los 500 salarios básicos unificados para los trabajadores privados; y, que exista una hipoteca como garantía de ese crédito; y, en el caso de los vehículos: que se endeuden para adquirir un único vehículo de uso familiar o personal; que el monto inicial del crédito no exceda 100 salarios básicos unificados para los trabajadores privados; y, que se constituya prenda en garantía del crédito concedido o se pacte reserva de dominio sobre el vehículo.

El cuerpo legal determina que los contratos que se suscriban para los créditos hipotecarios y de vehículos que cumplan las condiciones establecidas en la presente ley, no podrán caucionarse con fianzas, garantías solidarias, ni con garantías reales sobre otros bienes distintos de los que son objeto del financiamiento. Tampoco podrán suscribirse otros documentos de obligación autónomos en respaldo a la deuda hipotecaria o de financiamiento de vehículos. Los títulos que se otorguen en contravención a esta disposición, carecerán de causa lícita.

Señala que la garantía constituida para caucionar los préstamos regulados por esta ley podrá extenderse para cubrir otros créditos contraídos exclusivamente para mejoras, remodelaciones, ampliaciones o reparaciones del bien financiado. Estos nuevos créditos también se beneficiarán de lo prescrito en la presente ley, mientras se encuentre pendiente de pago el crédito original.

La ley dispone que las obligaciones contraídas por estos créditos, que sean declaradas de plazo vencido, podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución o dación en pago del bien dado en garantía, con lo cual se extinguirá la deuda.

Una vez rematado o subastado el bien entregado en garantía o dación en pago, y extinguida la obligación, el acreedor o sus sucesores en derecho, ni de la sociedad conyugal, no podrán iniciar el concurso de acreedores contra éstos, ni alegando deudas pendientes por costas procesales, honorarios de abogados u otros gastos, por lo que no serán aplicables los artículos 2327 y 2367 del Código Civil, ni el 105 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, ni cualquier otro artículo que se oponga a la plena vigencia de la presente Ley.

Para los créditos de vehículos, en caso de que se haya pactado la operación con reserva de dominio sobre el vehículo y cuando el deudor se encuentre imposibilitado de cumplir la obligación, la deuda se extinguirá al momento que el acreedor haga uso de sus derechos, conforme el trámite establecido en el Código de Comercio, por lo cual el acreedor no podrá alegar deuda pendiente ni por costas procesales, honorarios de abogados u otros gastos.

Esta disposición será aplicable también a los casos en los que se haya constituido un fidecomiso de garantía o cualquier otro instrumento o mecanismo financiero que garantice la deuda. La publicidad de las subastas y de los remates, incluirán los medios tecnológicos que permitan una mayor transparencia y concurrencia para la obtención del mejor precio.

En las disposiciones generales se establece que una vez realizado el embargo, aprehensión o cualquier otro procedimiento de recuperación o ejecución de cualquiera de los bienes contemplados en la presente ley, el crédito dejará de devengar intereses.

Así mismo, prevé que las sentencias extranjeras originadas en operaciones crediticias con garantía hipotecaria de vivienda situada fuera del país, que persigan el embargo y posterior remate de bienes muebles e inmuebles de ciudadanos ecuatorianos no caucionados para dichos créditos, no serán ejecutados en territorio nacional, por contravenir el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Las instituciones financieras no podrán oponerse al traslado de sus créditos hipotecarios que sus clientes deseen realizar a otra institución financiera que brinde el crédito en mejor condición, conforme a los derechos de usuarios y consumidores consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, siendo requisito el compromiso que la institución financiera oferte de mejores condiciones de crédito asuma el pago de dicha obligación por cuenta del cliente que así lo solicite.

Además, determina que las instituciones financieras deberán mantener como saldo de operaciones hipotecarias un mínimo del 5% de su patrimonio técnico constituido. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a todos los procesos de ejecución de garantías en el ámbito y las condiciones de la presente ley.

Se incorporó, además, el siguiente texto: “agréguese al final del inciso segundo del artículo innumerado (noveno de la sección quinta, del título segundo, del Libro II del Código de Comercio) agregado por el artículo uno el decreto supremo 548-CH, publicado en el Registro Oficial No 68 de 30 de septiembre de 1963, el siguiente texto “esta disposición no se aplicará en los casos exceptuados por la Ley”.

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11 Comments

  1. Es tiempo electoral,esta reforma perjudica unicamentea las clases sociales medias y bajas,Habran mas problemas en el otorgamiento de prestamos,El Payaso en su carrera de perjuicios a los Pelucones,los revierte al pueblo.QUE  VIVA  LA ROBOLUCION  CIUDADANA,sus lacayos hoy en dia millonarios no sufriran. 

    • MONO CON RABO ñato, esta ley le quita el robo a la bancocracia de asaltar a los bolsillos de la clase media , cuando esta se quedaba sin trabajo y no podian seeguir pagando, ve el caso de algunos troles en esta pagina, dejaron de ser pipones y ahora tienen que andar en bicicleta, así como buenos troles, no seria sorpresa de ver a un mono en bicicleta, tus amigos dirían , miralo a wilson defendiendo el medio ambiente, como buen ecologico.

  2. haber,

    la ley debe ser clara y hay mucho terreno por batir, la idea es buena y social me parece pero a partir de cuando el deudor es considerado : incapacitado de pagar la deuda?

    al momento en que hay una o dos letras sin pago … 10 letras sin pagar … 20 …1 ?

    las condiciones del vehiculo, chevere, compro el carro lo utilizo 10.000 klm y devuelvo el carro porque no puedo pagar la deuda me parece que la ley no es muy clara en cuanto al usufructo del bien…

    la ley lo que hara a mi parecer sera endurecer las condiciones de credito, el que tiene un garante o garantia solida tendra acceso al credito, el que no, contentese en arrendar y tomar el bus, lo positivo… usted sera ecologico en cuanto a la disminucion de gases emitidos por el efecto invernadero :) !

    • nada amigo… lo aprueban con fines electoreros… para ganar unos cuantos votoas mas… despues cada uno verá como se las arregla en este entuerto de ley que estan creando !!!

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