Igualdad no es igualitarismo

Por Mauricio Maldonado Muñoz
Buenos Aires, Argentina

El profesor Bidart Campos ha dicho que “la igualdad no es lo mismo que el igualitarismo, porque hay diferencias justas y razonables que no deben arrasarse”. Efectivamente esto es así, aunque haya cierta doctrina que quiera entender lo contrario desviando evidentes criterios de justicia. La igualdad, como principio, atañe a un criterio que debe vivir armónicamente con otros principios como el de libertad. De hecho, hay quien sostiene que la igualdad jurídica deviene de la libertad (de lo que se sigue que todos los individuos son ‘igualmente libres’).

De hecho, como lo ha afirmado Nino, cuando hablamos de la igualdad, debemos entender que ella funciona desde un punto de vista analítico; ya que no puede tenerse por cierta en un plano descriptivo. La afirmación: “todos los hombres son iguales” resulta naturalmente falsa (pues de naturaleza somos diferentes). Así, tampoco es cierta la afirmación en un plano normativo, ya que decir: “la ley debe tratar igualmente a todos” es asimismo falaz si se considera que, por sus especiales circunstancias, hay personas que merecen un trato diferente. Piénsese, a modo de ejemplo, en los adultos mayores, los niños o las mujeres embarazadas. De ahí que haya que atender a lo analítico, es decir, interpretar el principio de igualdad conforme a las gradaciones que admiten nuestras propias diferencias. La otra cara del derecho a la igualdad es, entonces, el derecho a la diferencia.

La igualdad no puede ser cierta, tampoco, en términos de igual equiparación económica porque tal supuesto es en sí mismo irrazonable y violenta legítimos beneficios que se obtienen del trabajo o de la habilidad para crear emprendimientos. La aspiración de cierta doctrina política de que ocurra tal igualación no es más que una interpretación desencajada de la propia naturaleza humana. Es más, desconocer este supuesto crea un sistema en que el trabajo se infravalora, siendo que, además, desconoce la individualidad del ser humano. Ello, por cierto, no obstaculiza a que las personas, seres naturalmente sociales, puedan contribuir con los destinos de la comunidad que integran. Los conceptos no son oponibles si se entiende que la naturaleza del individuo y de la comunidad no se yuxtaponen, sino que se complementan. Una comunidad que anula o devora los derechos individuales es un régimen predatorio.

Eso no implica, por cierto, que la sociedad no pueda imponer razonables cargas públicas que tienen el objetivo de sostenerla. Esas cargas públicas, sin embargo, están sujetas a un criterio de igualdad de reparto. Obviamente, las cargas públicas que se exceden se tornan en abusos. De suyo está proscrito que se realicen sacrificios individuales injustos o ilícitos. Estos sacrificios son irrazonables.

De todo lo anterior se colige que el derecho de igualdad admite discriminaciones (en sentido lato). De hecho, y así lo reconoce amplia doctrina, las únicas discriminaciones que se entienden prohibidas son aquellas negativas o ilegítimas. Las diferencias legítimas deben respetarse e impulsarse. Las demás están proscritas incluso por exigencias ciertas de derecho natural.

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2 Comments

  1. A la luz de estas consideraciones sobre igualdad e igualitarismo, ¿cómo se entiende la democracia (una persona, un voto)? Aparentemente el sistema democrático se situaría bajo el igualitarismo al no reconocer diferencias intrínsecas entre los individuos tales como edad, posición económica, condición social, entre otros y otorgarles a todos el derecho a un voto. La consecuencia directa de este sistema es la imposición de la mayoría resultante sobre la minoría. Una mayoría constituida sin ninguna otra consideración que la de los votos. Entonces, si se reconoce a los individuos como diferentes uno de otro bajo las condiciones descritas en tu artículo, ¿por qué estas diferencias se anulan al momento que los individuos participan en democracia?

    • Lo que ocurre es que esa no es una distinción razonable, cualquier desigualación debe ser justa y lícita, no arbitraria. En los inicios de la República el voto era censitario (sólo podía votar los que tenían determinado poder adquisitivo), eso no tiene sentido porque se basa en una distinción arbitraria, como lo era que no voten las mujeres o los no católicos. Eso afecta otros derechos. En democracia, idealmente, todos participan. Ahora, la democracia no sólo tiene límites extrínsecos (que gane quien obtenga la mayoría de votos, por ejemplo), sino que también posee límites intrínsecos (que se respete a las minorías, que se respeten los derechos fundamentales, la separación de poderes). De hecho, estos son límites que no pueden ser arrasados por la mayoría, a esos Bobbio los llama ‘derechos contra la mayoría’. En este portal escribí un artículo que se llama ‘autoritarismo plebiscitario’, ahí puedes leer algo al respecto. La democracia, al menos bien entendida, se construye de preceptos.

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