
El Defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, ha sostenido hoy en la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional, que «si en algún momento» los pueblos no contactados que habitan en el Yasuní, «deciden movilizarse hacia el sitio de explotación de petróleo en los bloques 31 y 43», «en ese momento se debería suspender la explotación», para cumplir el mandato constitucional que prohíbe toda actividad extractiva en territorios habitados por pueblos no contactados.
Rivadeneira ha dicho que se debería establecer protocolos claros que deben cumplirse en caso de que esto suceda. También pidió a la Asamblea que en el Código Integral Penal se tipifique como delito el «contacto forzado con pueblos indígenas en aislamiento voluntario», porque en su opinión «es una garantía de prevención de las actividades que se pueden realizar».