Entidades de seguridad ciudadana

Alberto Molina

Alberto Molina Flores
Quito, Ecuador

La llamada “Ley del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana” fue enviada por el presidente Correa a la Asamblea, por coincidencia o no, el 30 de septiembre de 2011. Este proyecto, confusamente establece la “creación” de tres instituciones: la Policía Nacional, el Servicio Civil de Investigación de la Infracción y el Servicio de Protección Público; es un verdadero galimatías.

El Libro I, que se refiere a la Policía Nacional, en realidad es una mezcla incompleta de la ley orgánica, de personal y del reglamento de Disciplina, que en una institución jerarquizada como la policial debe establecerse con claridad cada una de ellas y, como dicen los abogados, “por cuerdas separadas”.

Normalmente, la Ley Orgánica establece su organización y fija las atribuciones de los organismos que la constituyen, relación de mando y subordinación de sus miembros; la de Personal, tiene la finalidad de regular la carrera de sus miembros, para conseguir su selección, perfeccionamiento y garantizar su estabilidad, en base a su capacidad y mérito y, el reglamento de Disciplina, es un instrumento moral y jurídico que garantiza el fiel cumplimiento de sus misiones.

En el proyecto mencionado se habla de que la policía será de carácter civil y que por lo tanto será “desmilitarizada”; sin embargo, en el proyecto, se habla de un comando general, de un estado mayor, de un consejo de generales y lo que es más, se mantienen los grados militares; nada se dice de cómo van a funcionar los grupos especiales altamente militarizados como el GIR, el GOE, UNASE, etc.

La 4ª Disposición Transitoria dice: “El Ministerio del Interior en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente Código en el Registro Oficial, iniciará un proceso de evaluación del personal de la Policía Nacional (…).

La permanencia de los servidores o servidoras policiales estará supeditada al resultado del proceso de evaluación indicado en el inciso anterior.

Quienes merezcan evaluación deficiente cesarán inmediatamente sin perjuicio de la devolución de los aportes, pensiones y cesantía de ser el caso”.

¿Dónde quedan las garantías constitucionales de la carrera policial? El Art. 160 establece: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones (…). Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional sólo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes (…).

La Policía es una institución fundamental de la sociedad, la ciudadanía quiere una Policía profesional que cumpla con su misión fundamental: “La protección interna y el mantenimiento del orden público”.

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