Cierre de la crisis

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

La semana pasada fue presentado en la Asamblea el informe para primer debate del proyecto de ley para el cierre de la crisis bancaria de 1999. Ojalá que por fin eso se concrete, pues a la fecha varios intentos similares han fracasado, o resultaron solo pomposa proclama, como cuando (con toda la parafernalia del caso) la exsuperintendenta de Bancos Sabando pretendió asignarse el «mérito» de haber dizque cerrado la crisis por haber cancelado la existencia legal de los bancos cerrados, cuando en verdad todos los activos y pasivos de esos bancos «extintos» siguieron bastante vivos, pasando a ser administrados por el Banco Central.

Dicho lo anterior, me concentro en lo que se proyecta establecer para los deudores. Lo principal es que, salvo en el caso de préstamos a vinculados, debe recalcularse la totalidad de la cartera, tomando el capital inicial y aplicándole intereses al 5% anual, excluyendo los gastos y costas judiciales, así como los intereses legales y moratorios que hubiesen sido en principio aplicables (art. 14).

Hecho el cálculo anterior hay que restar los abonos «en las fechas y tiempos reales efectuados» (art. 15), para establecer así el saldo final de la obligación, el cual puede ser pagado en cinco años, con el 5% de interés anual (art. 14). En cuanto a la forma de pago, a más del obvio efectivo, se admitiría la compensación con deudas de la propia banca cerrada o la entrega de los bienes que hubieren servido como garantía original del crédito, recibidos previo avalúo de peritos designados por la Superintendencia de Bancos y, como también es obvio, solo por el importe de dicho avalúo (art. 16).

Lo que no resulta obvio y más bien activa alarmas es que se diga que las deudas respecto de las que el deudor «ya hubiera entregado los activos constituidos en garantía o en las que las prendas hubieren sido embargadas y las hipotecas rematadas para el pago de la deuda, quedarán extintas» (art. 17). No atar el monto de extinción de una deuda al valor de los activos entregados en pago puede dar lugar a innumerables fraudes, pues la garantía pudo valer menos que la deuda. Esto debe corregirse.

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