Reformas retroactivas

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

La reciente «reforma» retroactiva a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero incluida a última hora en la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, vigente desde el pasado 20 de febrero, dirigida a pulverizar la preferencia hipotecaria que un banco privado tenía para cobrar un préstamo otorgado a una empresa ligada a otro banco recién entrado en liquidación, al que se le inventó un privilegio para el cobro de otra deuda contra la misma empresa, no solo viola el derecho a la seguridad jurídica, que en este caso quedó solo de adorno en la Constitución (cuyo art. 82 dice que tal «seguridad» se basa, entre otras cosas, en la existencia de reglas jurídicas «previas»), sino que además constituye un pésimo mensaje para los actores económicos, para la previsibilidad de las operaciones comerciales, para la propiedad privada y para cualquier derecho ciudadano en general.

Es que más allá del problema particular del banco afectado, que increíblemente tendrá que hacer reservas porque una ley posterior generó la incobrabilidad sobrevenida de su acreencia, lo alarmante es entender que ahora ni siquiera derechos adquiridos están a salvo de cualquier desaprensiva actitud de un legislativo dizque autorizado para de un plumazo aniquilarlos, por más buen cuidado y responsabilidad con que haya actuado su titular para preservarlos. Y todo eso pese a que la misma Constitución proclama con todas sus letras que la solvencia de los bancos es de exclusiva responsabilidad de quienes controlan su capital y de sus administradores (art. 308).

Claro, como en el caso concreto solo se afecta a las utilidades de un banco privado, el paisito, si no aplaude, al menos se hace de la vista gorda, sin percatarse de que con semejante precedente en el futuro se podría fulminar nuevamente derechos de otras personas.

Dos ejemplos: ¿qué tal si por ley se declarasen montos máximos para la renta de inmuebles, disponiendo la devolución de lo cobrado en «exceso» en los años anteriores? ¿O que cuando una empresa entre en liquidación sus trabajadores pierdan la antigüedad para el cálculo de sus indemnizaciones? Linda la cosa.

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