Falacias reeleccionistas

Luis Fernando Ayala
Guayaquil, Ecuador

Incapaces de justificar la coherencia de apoyar la reelección indefinida, cuando hace menos de un año el propio Rafael Correa refiriéndose a ella dijo que es “un gran daño que una persona sea tan indispensable que haya que cambiar la Constitución para afectar las reglas del juego”; el oficialismo hoy opta por argumentar que la convocatoria a una consulta popular resulta innecesaria, ya que al final es el pueblo el que decide en las urnas la reelección o no de un mandatario.

El argumento resulta convincente a primera vista: si son los votantes los que escogen a sus autoridades mediante elecciones libres y justas: ¿por qué limitar sus opciones? De hecho, si se concuerda con ese argumento, necesariamente se debe concluir que al contrario, impedir la posibilidad de reelección de una autoridad es un acto antidemocrático, ya que se afecta la libertad de elegir de los ciudadanos.

El problema con este razonamiento es lo que entendemos por una elección libre y justa. La Unión Interparlamentaria (UIP) en su asamblea de París en marzo de 1994, estableció una serie de criterios que determinan si unas elecciones pueden considerarse libres y justas. Entre ellas destaca uno que la reelección presidencial inmediata (y peor si es de carácter indefinido), pone claramente en riesgo en el Ecuador: “Todo candidato a las elecciones y todo partido político tendrán iguales oportunidades de acceso a los medios informativos, en particular los medios de comunicación en masa, para dar a conocer sus opiniones políticas”.

Durante los últimos años hemos sido testigos como el gobierno actual ha utilizado de manera indiscriminada la propaganda oficial para promocionar su agenda; a esto se suma el uso inescrupuloso de las cadenas de radio y televisión, que han servido en muchos casos para atentar contra la honra de políticos opositores, sin permitir dicho sea de paso, que los afectados puedan ejercer su derecho a la réplica en las mismas condiciones. Esta desproporción en el acceso a los medios de comunicación implica una seria amenaza para que los electores en Ecuador puedan ejercer un voto verdaderamente libre.

A esto se suma la falta de credibilidad de los funcionarios encargados de velar por el respeto a las normas electorales. Todos recordamos la reprimenda pública que recibió el Presidente del CNE, luego de su tímido exhorto para que el Presidente Correa se abstenga de realizar las sabatinas durante el último periodo electoral.

Pero aún en el supuesto de que en Ecuador se respetaran las normas electorales, y de que existiera equidad en el acceso a los medios de comunicación, la tesis oficial de que una consulta popular es innecesaria resulta falaz. El artículo 143 de la Constitución establece que un candidato puede ser electo presidente con apenas el 40% de los votos, si es que consigue una diferencia de diez puntos sobre el segundo más votado. Es decir, que aun existiendo una mayoría contraria a la reelección indefinida y a la reelección de Rafael Correa en el 2017, el mandatario podría permanecer en el poder debido a esta norma constitucional.

Esta disposición que fue incorporada inicialmente en la Constitución de 1998 y mantenida por la Asamblea de Montecristi, representa una grave distorsión para nuestro sistema democrático, distorsión que debe ser corregida restituyendo la obligatoriedad de un balotaje en el caso de que un candidato no obtenga la mayoría absoluta en la primera vuelta.

Quienes propusieron ese cambio en 1998 lo hicieron argumentando el alto costo de los procesos electorales, argumento que hoy es repetido por quienes se oponen a la consulta popular sobre la reelección indefinida. Aunque el objetivo de ahorrarle recursos al estado resulta encomiable, bien valdría buscar esos ahorros en otras áreas (como la propaganda estatal), y no a costa de sacrificar la legitimidad de nuestra democracia.

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