Divorcio por mutuo consentimiento determina el proyecto de Código de Procesos

Análisis del proyecto de Código de Procesos. Foto tomada de la Asamblea Nacional

El informe para segundo debate del proyecto de Código General de Procesos determina que el divorcio o la terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes, se sustanciará ante el juzgador competente, informó la Asamblea Nacional.

La norma también dispone que la o el juzgador convocará a los cónyuges o a los convivientes a audiencia a la cual comparecerán personalmente o a través del procurador judicial y ratificarán su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho.

Si en la audiencia, los cónyuges o los convivientes han acordado sobre la situación de los hijos menores de dieciocho años y de los bienes, la o el juzgador en el acto pronunciará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho.

En caso de divorcio o terminación de la unión de hecho se dispondrá la inscripción de la sentencia conforme la ley.

De no haber acuerdo sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años, el asunto se sustanciará ante la o el mismo juzgador en procedimiento sumario y resuelta esta controversia se declarará disuelto en vínculo matrimonial o la unión de hecho.

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