Correa objeta parcialmente reformas al Código Civil

El presidente Rafael Correa durante la inauguración del Centro Financiero Público de Guayaquil. Foto: Miguel Ángel Romero / Presidencia de la República

A la Asamblea Nacional llegó la objeción parcial al proyecto de reformas al Código Civil, según el cual la edad mínima de matrimonio será a los 18 años, la unión de hecho se lo considera como estado civil.

También se refiere a la situación de los bienes en la sociedad conyugal, la agilidad para el divorcio, entre otros aspectos. El objetivo central de esta propuesta legal es reconocer derechos equitativos entre hombres y mujeres.

El presidente Rafael Correa objetó seis disposiciones referentes al procedimiento del divorcio, causales del divorcio, contrato relativo a los bienes de la sociedad conyugal, la intervención del Ministerio Público en cuestiones de familia, respecto a la nulidad absoluta y una reforma la disposición derogatoria única.

Respecto al artículo 10 que reforma el artículo 108 del Código Civil que establece el procedimiento de divorcio, el Jefe de Estado manifiesta que ya fue modificado por el Código General de Procesos, por tanto sugiere que para el cuidado o crianza de las hijas o los hijos menores o incapaces de cualquier edad o sexo, se estará a lo que dispone el Código de la Niñez y Adolescencia.

En lo que tiene que ver con las causales de divorcio, manifiesta que entre otras, la de abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos, como está redactado, podría entenderse que solo el cónyuge perjudicado podría demandar, por tanto, plantea como texto alternativo que el abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los dos cónyuges.

En lo atinente a los bienes de la sociedad conyugal, el mandatario propone que si el cónyuge que debe prestar su consentimiento para un contrato relativo a los bienes de la sociedad conyugal, estuviere en interdicción, o en el caso del artículo 494, la jueza o el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia suplirá el consentimiento, previa comprobación de utilidad, en procedimiento voluntario.

Sobre el artículo 57 del proyecto, el mandatario señala que en este artículo se sustituye el vigente 1699, que trata sobre las nulidades absolutas, omitiéndose la expresión para aclarar la posibilidad y obligación del juez de declararla aún sin petición de parte, por lo que sugiere que si el acreedor está ausente del lugar en que debe hacerse el pago, y no tiene allí legítimo representante, las diligencias respectivas se practicarán previa información sumaria de la ausencia y falta de representante.

La nulidad absoluta debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso que no pase de 15 años. (I)

Fuente: Asamblea Nacional

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