La “terrible” coactiva de la CFN

Ricardo Noboa Bejarano
Guayaquil, Ecuador

La CFN ha encontrado, a través de su Juez de Coactiva, una estupenda manera de cobrar algunas deudas: el miedo.  Solo que en multitud de ocasiones le cobra las deudas a quienes nada deben. Y eso es una arbitrariedad.  O más bien, un despojo.

Me explico mejor: en septiembre del año 2012 se dictó una ley llamada “de defensa de los derechos laborales” que incluyó una draconiana norma que permitía a todas las instituciones públicas cobrar sus acreencias al deudor y a sus herederos. Y añadía que, en el caso de las compañías “usadas para defraudar” se podía cobrar la deuda a sus accionistas, y si éstos eran a su vez personas jurídicas, “a los accionistas de los accionistas” y así hasta llegar a las personas naturales dueñas de las empresas.  Esta ley la usó el SRI en el caso de Bananera Noboa.

Pues bien, de un tiempo a esta parte, el Juez de Coactiva de la CFN ha empezado a extender los juicios coactivos a los accionistas de las compañías deudoras de la CFN, dictando órdenes de embargo de casas, retenciones en cuentas corrientes, prohibiciones de salida del país, prohibiciones de ventas de acciones y otra infinidad de medidas en contra de personas que jamás fueron deudoras de la CFN.  Y los vincula acusándolos de haber “usado para defraudar” a la compañía originalmente deudora, como si toda deuda contraída con la CFN se hubiere dejado de pagar en virtud de un “fraude” cometido por los socios de la compañía en cuestión.

La actitud del Juez de Coactiva es particularmente grave cuando acusa de “fraude” a accionistas que han adquirido sus acciones a través de la Bolsa de Valores, es decir sin ni siquiera conocer al resto de los accionistas, con los cuales resulta imposible que se hayan “asociado para defraudar” ni a la CFN ni a nadie.

Ciertamente en el mundo actual existe legislación para levantar lo que se conoce con el nombre de “velo societario”, la que apunta a que ciertas personas no se oculten detrás de compañías para dejar de cumplir sus obligaciones.  En el Ecuador también existe dicha legislación.  Pero se debe acudir a un Juez Civil para que “levante el velo”.  No puede hacerlo el Juez de Coactiva, que ni siquiera es un Juez en el estricto sentido de la palabra, sino un empleado recaudador.

Algunos perjudicados por este “juez” acudieron a los Jueces constitucionales a fin de que le ordenen a la CFN que cese tal conducta arbitraria.  Y ciertos Jueces, en uso de sus facultades constitucionales, así lo han hecho.  Y le han ordenado al “Juez de Coactiva” que deje sin efecto las abusivas medidas tomadas en contra de terceros que nada deben.

Pero el “juez” no hace caso.  Prevalido de un extraño poder continúa perjudicando a terceros, levantando “él”, a su completo antojo, el llamado velo societario sin respetar el procedimiento legal, disponiendo remates de propiedades, retenciones en cuentas y limitando el libre tránsito de las personas hacia el exterior. ¿Hasta cuando durará esto? Quien sabe.  Parece que la arbitrariedad y el abuso son signos de los tiempos.

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